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SPINOLA, RUBEN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y aplicación de bonos y normativa de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado (declarándose la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenando recomponer el haber desde 09/2022 hasta que cese el Bono Extraordinario Previsional) y confirmó el resto, imponiendo costas a la vencida.

Reajuste de haberes Movilidad Ley 27.609 Bono extraordinario previsional Inconstitucionalidad Dnu 274/2024 Decretos 163/2020 y 495/2020 y 692/2020 y 899/2020 Indec Exencion impuesto a las ganancias Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SPINOLA, RUBEN ROBERTO. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, impugnación de decretos y normas (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; DNU 274/24), aplicación de bonos extraordinarios, exención de impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ésta ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó aplicarse el índice del INDEC conforme precedentes; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- Respecto a los agravios relacionados con los ajustes por movilidad efectuados conforme la ley 27.609 desde el mensual 3/21 y la inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020." "III.
- Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante..." "V.
- En referencia al agravio vinculado con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "RESUELVE: I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono Extraordinario Previsional", y, en consecuencia declarar la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022... II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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