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SANZ, EDUARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales y reclamo de retroactivos. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto, declaró la inconstitucionalidad de ciertos decretos y diferió para ejecución el tratamiento de topes y determinados parámetros de cálculo.

Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad decretos pen 163/495/692/899/2020 Ley 24.241 Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Costas Liquidacion Ejecucion de sentencia Anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANZ, EDUARDO HORACIO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste de haberes previsionales y diferencia de retroactivos derivados de recalculo del haber; tratamiento de la PBU; cuestionamiento de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020); inconstitucionalidad de arts. de la ley 24.241 y 24.463; exención del impuesto a las ganancias; costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (diferir para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria por ajuste de la PBU; diferir para ejecución la aplicación anticipada de parámetros precedenciales a arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; diferir tratamiento de inconstitucionalidad del art. 24 para ejecución). Confirmó el resto de la sentencia apelada. Declaró la inconstitucionalidad de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en lo pertinente. Rechazó el agravio referido a la exención del impuesto a las ganancias y confirmó que las retroactividades están exentas. Impuso las costas a la vencida y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Respecto al agravio relacionado con el recalculo del haber inicial, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “BARRAGAN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha: 31/10/2017”, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "III.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "IV.
- En relación al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” a los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia; y en cuanto difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, por resultar de tratamiento abstracto para el caso de Autos." "II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio." "III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos / minoría: No se consignan votos en disidencia; la resolución obra suscripta por los jueces de cámara Tazza y Jiménez.

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