DIEZ, ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajuste de haberes previsionales y aplicación de índices y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcial al recurso del actor, declaró la inconstitucionalidad de varios decretos y del art. 1 de la ley 27.609 (inaplicable al caso), revocando en parte la sentencia de origen y ordenando el pago de diferencias conforme al art. 32 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIEZ, ROBERTO DANIEL.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales, aplicación de índices de actualización (RIPTE, ISBIC, IPC), reconocimiento de bonos extraordinarios, declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.609, decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y DNU 274/24) y condena al pago de diferencias y costas.
Decisión: Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora en forma parcial: se declaró la inconstitucionalidad de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó a ANSES abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por ley 27.426); se revocó parcialmente el decisorio respecto de la recomposición del haber desde septiembre/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional" y se confirmó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 aplicando el IPC del INDEC; se confirmó el resto de la sentencia apelada; y se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes tal como constan en la sentencia):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado."
"II.
- Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”..."
"La Corte se vuelve a pronunciar con posterioridad, estableciendo que corresponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes 'Elliff' y 'Blanco' (Cfr. 'Fernández, Osvaldo C/ ANSeS S/Reajustes Varios' ... sent. del 7/02/2019)."
"III.
- En referencia a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada ... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"IV.
- ... En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"V.
- Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad. ... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad ... por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante..."
"I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426;"
"II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609..."
"III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos: La resolución se suscribe por los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; se deja constancia de vacante en el tercer cargo. No se registran votos en disidencia en el texto.
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