Z., J. P. c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOPERATIVA LIMITADA s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
El actor promovió acción de amparo contra Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada para obtener cobertura de microdiscectomía lumbar, insumos quirúrgicos y internación por el tiempo necesario. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó la cobertura de la cirugía e internación con el médico elegido (prestación ya cumplida por medida cautelar) y declaró abstracta la pretensión respecto de los insumos al haber sido éstos suministrados espontáneamente por la obra social, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. P. Z.
Demandado: AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOPERATIVA LIMITADA
Objeto: Cobertura de cirugía de microdiscectomía lumbar (por prescripción médica), insumos quirúrgicos (set de tubos para microdiscectomía; sistema posicionamiento radiolúcido; neurodrill de altas revoluciones) e internación por el tiempo necesario, a realizarse con el Dr. Cristian Illanes en el Centro de Traumatología del Comahue.
Decisión: Hacer lugar parcialmente al amparo: condena a la demandada a brindar cobertura de la cirugía de microdiscectomía lumbar y la internación en el Centro de Traumatología del Comahue por su médico de confianza (Dr. Cristian Illanes), obligación que se tiene por cumplida en virtud de la medida cautelar del 11/9/2025; declarar abstracta la pretensión respecto de los elementos de cirugía porque la demandada los suministró espontáneamente; imponer costas a la demandada; regular y fijar honorarios del abogado del actor ($981.120 por la etapa principal y $245.280 por la medida cautelar), intimar pago de tasa judicial $4.700.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada alega haber negado la cobertura con el alcance pretendido porque el presupuesto presentado por el actor excedía el valor convenido para la prestación con la Asociación de clínicas, negándose el médico tratante a facturar a través de dicha institución. Pero lo cierto es que no respaldó tales afirmaciones con ningún medio probatorio."
"De la prueba documental acompañada por la actora a fs. 48/72 —consistente en intercambios de correos electrónicos con la demandada— no surge referencia alguna a un eventual exceso en el monto del presupuesto ni a que el médico tratante se hubiera negado a facturar a través de la asociación."
"En suma, de dicho diálogo pueden extraerse varias conclusiones: la primera, que no está demostrado que la demora en la cobertura tenga origen en una pretensión desmedida del profesional tratante. Y la segunda, que el actor aceptó en todo momento que le suministraran la prestación a través de otra 'alternativa', sin insistir con el prestador de su elección..."
"Todo ello tornará procedente la demanda respecto de la prestación quirúrgica reclamada, sin que la cuestión haya devenido abstracta porque la cirugía de microdiscectomia lumbar con el Dr. Cristian Illanes en el Centro de Traumatología del Comahue como así también la internación por el tiempo que sea necesario, fue brindada en el marco de la medida cautelar dictada el 11/9/2025."
"Distinta es la situación del suministro de los elementos de cirugía ... pues la medida cautelar fue rechazada a su respecto pese a lo cual, la demandada asumió el costo de los mismos, extremo que se encuentra acreditado mediante la documental acompañada a fs. 149/155 y que no fue desconocido por el actor."
"En nuestro supuesto, el proceso devino abstracto por el cumplimiento de la prestación que fue brindada espontáneamente por la accionada pese a que los insumos no habían quedado incorporados a la medida cautelar, lo que no puede sino entenderse como un reconocimiento del derecho que le asistía al actor."
"En definitiva, cuando queda demostrado en el proceso devenido en abstracto por cumplimiento de la prestación, que fue la conducta de la demandada la que había dado lugar a la interposición de la acción, de acuerdo al Superior corresponde imponerle las costas del proceso, pese a la ausencia de condena."
No hubo votos en disidencia en el fallo.
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