G., M. c/ PAMI (INSSPJ) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral del tratamiento con LUTECIO 177-DOTA (DOTATATE) para un tumor neuroendocrino metastásico. El Juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a PAMI suministrar el fármaco en la dosis y frecuencia indicadas por el médico tratante, priorizando la prescripción del galeno de confianza ante la discrepancia médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M. G.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobertura integral del tratamiento prescripto con LUTECIO 177-DOTA (DOTATATE), 1 dosis de 200 mCi, mientras dure la prescripción y la afiliación.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a PAMI brindar la cobertura integral del medicamento en la dosis, modalidad y frecuencia indicadas por el médico tratante. Con costas a la demandada. Reguló honorarios y eximió de tasa judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"II. Sellado el núcleo del conflicto, tenemos que no se encuentra controvertida la afiliación de la actora al Instituto, ni su patología, ni la existencia de una prescripción médica de la medicación aquí reclamada. Tampoco se discute la negativa de la demandada en brindar la prestación, quien la justifica en el ofrecimiento de una alternativa terapéutica propuesta por su auditoría, que en definitiva cuestiona la pertinencia de suministrar el fármaco demandado a la actora."
"No se produjo ninguna prueba sin embargo que desacredite la pertinente del tratamiento requerido por el médico de confianza de la actora. Y además, en punto a la discordancia de criterios médicos a los fines de evaluar el tratamiento idóneo, debe recordarse el ya consolidado criterio de la Alzada ... donde se sostuvo que 'corresponde priorizar lo que el galeno interviniente evalúa con relación a la confiabilidad de la prescripción indicada a fin de optimizar a calidad de vida de quien ha depositado su confianza'."
"Ello así, en el marco legal vigente, no existe ningún vademécum que limite la obligación de la obra social de brindar el 100% de cobertura en los medicamentos oncológicos y de soporte clínico de la quimioterapia. De allí que la actora tiene derecho a contar con la cobertura del medicamento LUTECIO 177-DOTA (DOTATATE) reclamado, la cual se encuentra aprobado por la ANMAT bajo la Disposición DI-2022-587-APN-ANMAT#MS ... Por tal motivo, asistiéndole derecho a obtener la cobertura de la medicación prescripta por el médico tratante, cuyo criterio debe ser priorizado ante las discrepancias que pudiera manifestar la accionada ... la acción de amparo será acogida."
Sentencia (parte resolutiva): "1) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por M. G. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), ordenando a la accionada que brinde cobertura integral del fármaco LUTECIO 177-DOTA (DOTATATE), en la dosis, modalidad y frecuencia indicadas por su médico tratante (1 dosis de 200 mci), mientras dure su prescripción médica y la afiliación de la actora ... 2) Con costas a la demandada perdidosa (art. 68, CPCyC)."
(No votos en disidencia en el expediente de primera instancia.)
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