MONGE, HECTOR ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes por movilidad de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y de varios decretos del PEN, confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Monge, Héctor Armando.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, impugnación de la aplicación de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), cuestionamiento del art. 1 de la ley 27.609, tratamiento del precedente "Marquez", exención del impuesto a las ganancias y regulación de costas.
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 y de los decretos mencionados en lo que aquí concierne; rechazó el planteo de ANSeS respecto de la exención del impuesto a las ganancias y confirmó el resto de la sentencia de grado; impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del dichos decretos."
"En consecuencia, corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
"Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609... II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
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