CARBONETTI, ELVIRA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes y aplicación de movilidad y bonos previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad de varios decretos y del art. 1 de la ley 27.609, ordenó el pago de diferencias y revocó parcialmente el pronunciamiento sobre el período de recomposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARBONETTI, ELVIRA LUJAN.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, impugnación/inconstitucionalidad de decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), aplicación de bonos extraordinarios, impugnación del art. 1 de la ley 27.609, criterio índice previsto en el DNU 274/24 y tasa de interés aplicada.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por falta de agravios; se hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenar a ANSES que abone la diferencia que surja entre lo percibido y lo que habría correspondido aplicar el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por ley 27.426). Se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y se indicó la aplicación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC. Se revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional". Se confirmó el resto de la sentencia y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la parte actora, se agravia el rechazo al planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020... En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad... por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante..."
"I.
- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia (art. 259, 266 del CPCCN).
- II.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora... DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020... III.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional'... IV.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la resolución se suscribe por mayoría compuesta por los dos jueces presentes y se deja constancia de vacancia del tercer integrante.
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