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MERLO, MARIANO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad y reclamo de retroactividad. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y de varios decretos del PEN, y ordenó aplicar el IPC-INDEC; impuso costas a la vencida.

Reajustes por movilidad Anses Retroactividad Inconstitucionalidad Decretos pen 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ipc-indec Exencion impuesto a las ganancias Costas a la vencida Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MERLO, MARIANO MIGUEL. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales y retroactividad; exención del impuesto a las ganancias; tratamiento de inconstitucionalidad de decretos del PEN y de la ley 27.609; costas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609; confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades emergentes de la sentencia; e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que del examen de autos surge que el Sr. MERLO MARIANO MIGUEL, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 12/05/2012." "En consecuencia, corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del dichos decretos." "Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609... II.
- CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." (No se registran votos en disidencia en la parte aportada.)

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