SANES, LILIANA EMILSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando recomponer el haber desde 09/2022, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y recalcular aportes regularizados por moratoria) y confirmó el resto de la decisión, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANES, LILIANA EMILSE.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de PBU, aplicación de movilidad, inclusión de bonos extraordinarios, tratamiento de aportes/periodos Monotributo “W” y regularizaciones por moratoria).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: diferir la demostración de eventual quita o merma confiscatoria para la etapa de liquidación; ordenar recomponer el haber desde mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el “Bono Extraordinario Previsional”; declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 al caso; revocar la sentencia respecto de aportes regularizados por moratorias (ordenando recalcular la totalidad de aportes autónomos según precedentes). Confirmó el resto de la sentencia apelada y fijó costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"III.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la
PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por
esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “
GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE
HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave:
FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que
remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS
S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que
corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que
pasan a formar parte del presente resolutorio.-"
"VI.
- En referencia a los agravios vinculados con los
ajustes por movilidad efectuados conforme la ley 27.609 desde el
mensual 3/21, la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo
de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la
ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados
por ésta Alzada en los autos: “GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES
s/AMPARO LEY 16.986” 3700/2024/CA1, 'PROTOCOLO Aco. 6/14
Materias Civiles' Clave: FMP 003700/2024/CA001 Fecha:
15/09/2025”, “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS
s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, 'PROTOCOLO
Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha:
14/08/2025, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/
ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022,
('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP
003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha
13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente
resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del
art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al
Consumidor que publica el INDEC.-"
"RESUELVE:
I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de
grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la
demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien
pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la
CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; en cuanto
ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y
hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono
Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmar la
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e
INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609,
debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN
CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº
4223/2024”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/
ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022,
('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP
003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha
13/06/2025); Asimismo, REVOCAR la sentencia respecto de los
aportes que hubieran sido regularizados por vía de las moratorias
fijadas por la Ley 24.476 o Ley 25.994 y ordenar el recalculo de la
totalidad de los aportes autónomos de conformidad con lo resuelto
por esta Alzada en autos: “DOBIEGA, RICARDO c/ANSeS
s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias
Civiles' Clave: FMP 041050956/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.
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