CECCOTTI, GLADYS IRMA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes varias y recalculo del haber por aportes autónomos y moratoria. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmando en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó imponer las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CECCOTTI, GLADYS IRMA MARCELA.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional; recálculo del haber respecto de aportes autónomos; inclusión y actualización de servicios por moratoria (ley 24.476 y 25.994); inconstitucionalidad de normas y decretos (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.609; Res. 06/09 SSS; DNU 163/2020); reajuste de la PBU; costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y difirió para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita confiscatoria por ajuste de la PBU; confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609; confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación; e impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-"
"III.
- En relación al planteo sobre la aplicación del precedente 'Spampinato Graciela c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes' de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción –tal cual lo ha ordenado el A quo-, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto..."
"IV.
- Al cuestionamiento que hiciera la demandada, en relación a la aplicación del precedente: 'Pimentel, Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios' (sentencia de fecha 24/4/98), corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos: 'ACUÑA, RAUL ALBERTO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES; Aco. 6/14 Materias Civiles'... en donde dispuso que si al realizar el cálculo – el que ha sido explicado en el precedente DIYARIAN, antes citado
- surgieran números de valor inferior a uno, tales valores deberán computarse como que el aporte por el período que informan, se corresponde con un haber mínimo. En consecuencia corresponde confirmar la sentencia en éste punto."
"VII.
- En referencia al agravio de la apelante vinculado con la declaración de inconstitucionalidad de la Res. 06/09 SSS corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos 'CARRAU CASH, MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES'... y confirmar la declaración de inconstitucionalidad decretada por el A quo, por haberse excedido el organismo de Administración de sus potestades reglamentarias."
"VIII.
- En relación a los agravios vinculados con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara... por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
Texto de la parte dispositiva:
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente; CONFIRMAR LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, de conformidad con lo resuelto en el fallo 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI' y su aclaratoria, citados precedentemente.-
II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.-
III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
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