ARCA c/ ALIANZA-MARIA PASTEUR FARMACEUTICA S.C.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (AFIP, hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra ALIANZA-MARIA PASTEUR FARMACEUTICA S.C.S. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y sentenció la causa a REMATE, ordenando continuar la ejecución hasta cobrar $4.939.368,26 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: ALIANZA-MARIA PASTEUR FARMACEUTICA S.C.S.
Objeto: Ejecución fiscal por el pago del capital reclamado de $4.939.368,26, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se dio por perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones en tiempo; se condenó a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $4.939.368,26, sus intereses, gastos y costas. Se indicó proceder a la regulación de honorarios según normativa aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispuso notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria y publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ALIANZA-MARIA PASTEUR FARMACEUTICA S.C.S.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4939368.26, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(Se consignan fechas de firma: 03/07/2026; alta en sistema: 06/07/2026.)
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