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ARCA c/ ADRIAZOLA TERESA DIUDINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra ADRIAZOLA TERESA DIUDINA por deuda tributaria. El Juzgado declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.044.004,29, más intereses, gastos y costas, aplicando las normas de regulación de honorarios y el apercibimiento del art. 41 CPCCN.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Deuda tributaria $5.044.004 29 Intereses y costas Art. 41 cpccn Ley 11.683 Regulacion de honorarios Notificacion por secretaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: ADRIAZOLA TERESA DIUDINA. Objeto: Ejecución fiscal reclamando el pago de capital por $5.044.004,29, más intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($5.044.004,29), sus intereses, gastos y costas. Se ordenó regular honorarios conforme a la ley 11.683 y decretos y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ADRIAZOLA TERESA DIUDINA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5044004.29, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el auto.

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