ARCA c/ CIARLANTINI HNOS SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra CIARLANTINI HNOS Sociedad de Hecho por deuda tributaria. El Juzgado ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta hacer efectivo el pago íntegro del capital reclamado de $6.703.443,91, intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: CIARLANTINI HNOS SOCIEDAD DE HECHO.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $6.703.443,91 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas; se tiene por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; se aplican las reglas sobre regulación de honorarios y el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -CIARLANTINI HNOS SOCIEDAD DE HECHO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6703443.91, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la pieza analizada.
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