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ARCA c/ BAIGORRIA MAXIMILIANO LEONEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Baigorria Maximiliano Leonel por créditos fiscales. El Juzgado declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, ordenó remate y continuó la ejecución hasta cobrar $6.597.410,37 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Arca (afip) Remate Perdida del derecho por inactividad Baigorria maximiliano Capital $6.597.410 37 Intereses Apercibimiento art. 41 cpccn Regulacion de honorarios Ley 11.683

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: BAIGORRIA MAXIMILIANO LEONEL. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de créditos fiscales por capital reclamado de $6.597.410,37 más intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones en término; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora cobre íntegro el capital, intereses, gastos y costas; se instruyó la regulación de honorarios conforme procedimiento legal y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como en la resolución): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BAIGORRIA MAXIMILIANO LEONEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6597410.37, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." (No se consignan votos en disidencia en la resolución analizada.)

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