CONTIN, PAMELA FLAVIA c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios contra OMINT S.A. y OSPIM por demoras y denegación de cobertura de tratamientos de fertilidad con ovodonación, solicitando $573.369.948 y daño punitivo. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse daño moral indemnizable ni conductas de extrema gravedad que habiliten la multa del art. 52 bis LDC, y condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Valeria EIK en calidad de apoderada de Pamela Flavia Contín.
Demandado: OMINT S.A. de Servicios y Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM).
Objeto: reparación por daños y perjuicios (moral y punitivo) por incumplimiento y demoras en la cobertura de tratamientos de reproducción asistida con ovodonación; monto reclamado $573.369.948 (y se hizo mención de $513.369.948 como daño punitivo).
Decisión: rechazo íntegro de la demanda y condena en costas a la vencida, con beneficio de gratuidad previsto en art. 53 LDC; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"De la prueba producida y acompañada se desprende que existió un incumplimiento a la cobertura del tratamiento médico por parte de los agentes de salud demandados, razón por la cual la actora inició la acción de amparo de la que obtuvo sentencia favorable (cfr. Expediente FBB 470/2021). Sin embargo, la señora Contin afirmó que motivo de ese dilatado incumplimiento y conducta antijurídica de las demandadas, sufrió una afectación a la quietud emocional y la tranquilidad de su espíritu que encuadró en la figura de daño moral, sin aportar elemento a la causa que permita tener por acreditado el daño a intereses no patrimoniales."
"Si bien se detalló una concatenación de sucesos por los que debió atravesar con motivo de las demoras e incumplimientos a la cobertura de su salud que fueron resueltos por la vía correspondiente, no demostró la aflicción que se debe reparar bajo el rótulo de daño moral."
"El sentir 'injusticia e impotencia' por no poder cumplir con su proyecto de maternidad ... 'Enojo' porque no obtenía respuesta de la obra social sino 'excusas' ... no puede ser considerado como un rubro indemnizable."
"En el presente caso, más allá de una actitud objetable de parte de las demandadas respecto de la actora al mantener una postura originalmente evasiva, ello se reduce a un incumplimiento consistente en una falta de cobertura puntual, principalmente de OMINT S.A, quien resultaba principal obligada a la cobertura de las prestaciones. Sin embargo, la prueba no ha mostrado asertivamente que hubieran actuado con malicia o desaprensivamente, lo que impide afirmar que revista una particular gravedad que justifique la procedencia de una sanción como la que se analiza (art. 52 bis ley 24.240) y por el monto pretendido."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia.
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