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FELIX, HECTOR PEDRO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSeS solicitando reconocimiento del ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó inconstitucionalidades sobre leyes 27.426 y 27.541, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recálculo trimestral y pago de diferencias con reglas sobre impuestos y costas.

Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Retroactivos Prescripcion liberatoria Ipc Ripte Impuesto a las ganancias Anses Ajuste trimestral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Pedro Félix, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-AK 00201/2025; reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad del haber jubilatorio y liquidación de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 27.426; 27.541; 27.609; Dec. 274/24; arts. ley 24.463; arts. ley 20.628). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria por los períodos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 (ordenando integración del haber conforme considerando); se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar haberes trimestralmente (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) hasta primer trimestre 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad condicionada del art.82 inc. c de la ley 20.628 respecto de percepciones que superen el mínimo no imponible; se declaró inconstitucional el art.9 inc.3 de la ley 24.463 en caso de acreditarse confiscatoriedad; se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
- Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y fórmula de movilidad: "la ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales, que consistía en un índice combinado compuesto en un 50% por el aumento trimestral en la recaudación de ANSeS y 50% por la variación salarial..."; y la Cámara sostuvo que "se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)". "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
- Sobre impuesto a las ganancias: "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Sobre regla general de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (cita C.S.J.N. Fallos 315:923).
- Votos en disidencia: no registran votos en disidencia en el texto.

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