Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: F.I.E. s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)
Se homologa un acuerdo conciliatorio por pedido de disculpas en un proceso por encubrimiento agravado contra un menor. La Cámara homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal y ordenó el sobreseimiento en atención a la reparación simbólica, la ausencia de antecedentes y los estándares de justicia penal juvenil.
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada interinamente por la Dra. María Fernanda Poggi) y la parte damnificada Sr. Martín Ezequiel Arévalos como interesado en el acuerdo. Demandado: I.E.F. (persona menor al momento del hecho). Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio consistente en un pedido formal de disculpas por parte del imputado, en el marco del art. 34 C.P.P.F. y solicitud de extinción de la acción penal prevista en el art. 59 inc. 6 C.P. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio; se declaró extinguida la acción penal respecto de I.E.F. en los términos del art. 59 inc. 6 del Código Penal; se sobreseyó a I.E.F. conforme al art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.; y se ordenó proveer en incidentes de medidas tutelares y embargo y comunicar, notificar y archivar oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"II.
- Que la Sra. Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 1 ante los Tribunales Orales de Menores, Dra. María Fernanda Poggi, acompañó el acuerdo conciliatorio, prestando expresa conformidad para su homologación. Señaló que el caso se adecua a las previsiones del art. 34 del C.P.P.F., destacando que el hecho imputado encuadra en el delito de encubrimiento agravado previsto en los arts. 45 y 277 del Código Penal, que el imputado carece de antecedentes penales y que la víctima manifestó su conformidad con el acuerdo y su voluntad de dar por finalizado el conflicto."
"IV.
- Que la carta de disculpas acompañada por el encausado permite advertir una asunción de responsabilidad respecto del hecho atribuido, expresando arrepentimiento, reconocimiento del daño ocasionado y compromiso de no reiteración de conductas similares, lo que se condice con los fines propios de la justicia restaurativa."
"VI.
- Que el instituto de la conciliación previsto en el art. 34 del Código Procesal Penal Federal constituye una herramienta idónea de resolución alternativa del conflicto penal, en tanto permite recomponer el vínculo social afectado, siempre que medie consentimiento libre de las partes y se verifique la legalidad del acuerdo. Asimismo, el art. 59 inc. 6 del Código Penal de la Nación establece la extinción de la acción penal en los casos de conciliación o reparación integral del perjuicio, lo cual se encuentra en concordancia con los principios de mínima intervención y última ratio del derecho penal."
No existen votos en disidencia en el acto de resolución.
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