Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIRANDA, NICOLÁS DANIEL s/EXTORSION DENUNCIANTE: BOBADILLA, MARIA LUJAN Y OTROS
El imputado fue condenado por grooming, producción de material sexual de una menor, abuso sexual con acceso carnal y chantaje; la Cámara de Casación confirmó en lo sustancial la condena pero modificó la calificación de chantaje por amenazas coactivas y redujo la pena a diez años de prisión. El tribunal fundamentó su decisión en la valoración de testimonios, peritajes telefónicos y acústicos y en la aplicación del principio in dubio pro reo respecto de ciertos hechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación pública en el juicio oral).
Demandado: Nicolás Daniel Miranda (imputado).
Objeto: Responsabilidad penal por múltiples hechos: contacto de menores con propósito de cometer delito contra la integridad sexual (grooming), producción de material de contenido sexual por persona menor de 18 años, abuso sexual agravado con acceso carnal, chantaje reiterado (se describen hechos 1 a 10 en requerimiento).
Decisión: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa: confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, modificó la calificación de los hechos 5 y 10 de chantaje (art.169 CP) por el delito de amenazas coactivas reiteradas (arts. 55 y 149 bis CP) y redujo la pena impuesta a Miranda de once a diez años de prisión; confirmó además la orden de extracción de material genético para su inclusión en el Registro Nacional de Datos Genéticos (Ley 26.879).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración de la prueba y acreditación de hechos (párrafos representativos):
"Es numerosa la prueba que vincula a Miranda con los hechos denunciados por PMG y por LMB", y el sentenciante concluyó que "la armónica evaluación de los elementos de convicción acercados al debate, resulta holgadamente idónea para predicar, con la certeza requerida por nuestro ordenamiento ritual la comisión de los hechos atribuidos a Miranda".
El tribunal destacó la concurrencia de elementos objetivos: "las declaraciones de las víctimas, los testimonios que las avalaron y los demás datos objetivos —entre ellos, los registros telefónicos, las capturas de pantalla, los informes de conexión IP, el peritaje acústico y el material fotográfico— que contribuyeron a respaldar la hipótesis de cargo."
2) Sobre la duda respecto del conocimiento de la edad y aplicación del in dubio pro reo (absolución parcial en relación a LMB):
"En ese marco, tras valorar que Miranda no conoció personalmente a LMB, el juzgador estimó que 'no hay elementos para afirmar fuera de toda duda que conociera la edad real de LMB'... en consecuencia, ... dispuso la absolución de Miranda en orden a la imputación del delito de contacto de menores con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual (grooming) en concurso ideal con producción de material de contenido sexual de una persona menor de 18 años, en perjuicio de LMB, con fundamento en el principio 'in dubio pro reo'."
3) Sobre rectificación de la calificación del chantaje:
"En relación con dichos sucesos me inclino por modificar el encuadre legal seleccionado por el a quo y, en definitiva, calificarlos como constitutivos del delito de amenazas coactivas, reiterado en dos oportunidades (CP, arts. 55 y 149 bis, párrafo segundo)."
El voto explica la razón: la figura del art.169 CP remite a una afectación patrimonial (extorsión) que no quedó acreditada, mientras que sí existieron mensajes intimidatorios orientados a obligar a las víctimas a remitir imágenes.
4) Sobre pena y accesorias:
"Tras considerar que se trató de 'un supuesto de una significativa gravedad', se inclinó por fijar la pena 'dentro de la franja media de la escala penal'... y, atendida la modificación del encuadre de los hechos 5 y 10, procede 'reducir un año' la pena, fijándola en diez años de prisión, con las correspondientes accesorias legales."
- Votos: voto principal del juez Divito (fundamentado); adhesión de Bruzzone; Rimondi se abstuvo de votar por art. 23 CPPN (no emitió voto).
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