Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERSINCULA, ALAN GASTÓN Y OTRO s/ROBO
La defensa oficial de Persíncula y Rojas impugnó la calificación de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública y la cuantía de la pena en un procedimiento abreviado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la casación, consideró que la bicicleta no encuadra en la agravante del art. 167 inc. 4° en función del art.163 inc.6° CP, modificó la calificación a robo simple en grado de tentativa y condenó a un (1) año de prisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial de Alan Gastón Persíncula y Diego Alexis Rojas (Dr. Cristian Varela) mediante recurso de casación.
Demandado: La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°10 de la Ciudad de Buenos Aires (jueza Inés Cantisani) que dictó el procedimiento abreviado y la condena; en la vía, la Fiscalía intervino en la subsunción.
Objeto: Se solicitó que se case la sentencia por error de subsunción al aplicar la agravante por vehículo a una bicicleta (art. 167 inc.4° y art.163 inc.6° CP), que se modifique la calificación por robo simple en grado de tentativa y se reduzca la pena; subsidiariamente se cuestionó la fundamentación y monto punitivo.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación, casó la parte dispositiva, excluyó la agravante por vehículo, condenó a ambos como coautores de robo simple en grado de tentativa a la pena de un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento, confirmó la declaración de reincidencia y devolvió el expediente al tribunal de origen para nuevo cómputo. Además exhortó asegurar tratamiento por consumo a Persíncula y recomendó asistencia social post‑libertad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Por ese motivo, le asiste la razón a la defensa en cuanto a que la calificación legal que debe ser aplicada en este caso, es la de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164, del CP).”
“En lo que atañe a las prerrogativas a las que hace mención el Código Penal en el segundo inciso del citado art. 41, y a partir del conocimiento personal de los imputados que tuve en la audiencia celebrada el 9 de junio del corriente, se advierte la especial situación de vulnerabilidad en la que viven ambos acusados, en el sentido indicado por la jueza de la instancia, lo cual debe ser tenido en cuenta a la hora de mensurar la cuantía de la sanción a imponer, por lo que la pena anterior (un año y seis meses) se debe disminuir sensiblemente.”
“En virtud de lo expuesto, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada de modo unipersonal, RESUELVE: 1) HACER LUGAR al recurso de casación ... y excluir la aplicación al caso de la agravante contemplada en el art. 167, inc. 4° en función del art. 163, inc. 6° CP. 2) CONDENAR a los nombrados ... a la pena de un (1) de prisión de efectivo cumplimiento ... por el delito de robo simple en grado de tentativa ...”
(Se consignan también, en el considerandum, los hechos acreditados por la sentencia de grado: sustracción frustrada de una bicicleta rodado 26 atada a una moto, uso de alicate corta pernos, seguimiento por cámaras, detención y secuestro del elemento el 26/9/2025 alrededor de las 02:20 hs.)
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