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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: AVALLONE, OSCAR HECTOR s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA

El imputado Avallone impugnó la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba por presunto incumplimiento de reglas de conducta y la comisión de un nuevo hecho. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correcional hizo lugar a la casación, consideró vencido el plazo de supervisión y tuvo por cumplidas las reglas de conducta, devolviendo el expediente al TOCC n°22 para que se pronuncie sobre la vigencia o extinción de la acción penal.

Casacion Probation Suspension del juicio a prueba Art. 76 ter cp Plazo de supervision Preclusion Revocatoria Extorsion (denuncia 17/01/2025) Cumplimiento de reglas de conducta Camara nacional de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Héctor Avallone, por intermedio de la Defensa Pública (Dra. Patricia S. Bolleri). Demandado: Fiscalía y la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (decisión recurrida). Objeto: Recurso de casación contra la decisión que revocó la suspensión del juicio a prueba (probation) dictada en favor de Avallone, alegando error en la interpretación de plazos y motivación arbitraria por hechos ocurridos fuera del plazo de supervisión. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la decisión de la Cámara de Apelaciones, se tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Avallone y se devolvió el expediente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°22 para que se pronuncie sobre la vigencia o extinción de la acción penal, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En efecto, del repaso de los hitos temporales del caso se desprende que, el 16 de diciembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 22 suspendió el proceso a prueba por el término de dos años y dispuso, entre otras reglas de conducta, la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la damnificada, María Laura Pedrozo. Asimismo, conforme lo constatado por la Sala VI, el 9 de mayo de 2025 Avallone fue procesado en el marco de la causa nro. 3320/2025 por el delito de extorsión en grado de tentativa en perjuicio de la misma víctima, por un hecho que habría ocurrido el 17 de enero de 2025." "Sobre este punto, lleva razón la defensa en cuanto sostiene que el plazo de suspensión de dos años ya había concluido al momento de ocurrir el nuevo hecho. Ello es así, toda vez que dicho plazo comenzó a correr desde el dictado de la resolución que suspendió el proceso a prueba, esto es, el 16 de diciembre de 2022. Aquí, la cita del precedente 'Paricagua' que efectúa la recurrente es absolutamente pertinente a los fines de la correcta solución del caso. En definitiva, el hecho invocado por el magistrado para revocar la probation habría ocurrido una vez vencido el plazo de supervisión fijado en el caso concreto. Es más, la jueza de ejecución sostiene, la apelante no controvierte, y el a quo no valora debidamente, que Avallone cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, durante los dos años de prueba. En consecuencia, luce arbitraria la motivación de la cámara de apelaciones, fundada en un hecho acaecido una vez fenecido el período de control." "En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, casar la decisión recurrida, tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas al imputado, y devolver el caso al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 22 de esta ciudad para que se pronuncie sobre la vigencia o extinción de la acción penal, sin costas (arts. 76 ter, CP, y 456, 465 bis, 471, 530 y 531, CPPN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada unipersonal por la Sala 1 (Juez Jorge Luis Rimondi) y se resolvió por mayoría interna (unipersonal).

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