HENSEL, OSVALDO DANIEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSeS solicitando el ajuste por movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado declaró parcialmente la demanda: hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del período anterior a dos años del reclamo administrativo, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición trimestral de haberes según fórmula 50% IPC – 50% RIPTE hasta enero-marzo 2024, con pautas sobre descuentos y remuneratividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Daniel Hensel, por derecho propio (firma Dr. José Gabriel Rodríguez).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste por movilidad del haber jubilatorio y pago de sumas retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del Decreto 274/24, art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria por el periodo anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) sin rezago hasta enero-marzo 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos indicados respecto del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos si superan el mínimo no imponible; se declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en caso de acreditarse confiscatoriedad; costas a la vencida; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción:
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 04/08/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
2) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y fórmula de recomposición:
"la ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020 y que adquirió operatividad desde el mes de marzo de 2021 hasta el mes de junio de 2024... la fórmula de movilidad previsional dejó de reflejar adecuadamente la evolución del costo de vida y los salarios... Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
3) Sobre descuentos y no remuneratividad:
"Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo... así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente... los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período."
4) Sobre impuesto a las ganancias:
"...se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
5) Principio de cautela en declaración de inconstitucionalidad:
"la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal... y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923)."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido; la sentencia analiza y sigue precedentes de la Cámara de Apelaciones.
Fechas relevantes: solicitud administrativa 04/08/2025; adquisición del beneficio 07/04/2022; ley 27.609 sancionada 29/12/2020 y operativa marzo 2021–junio 2024; precedente “ITALIANO” resuelto 27/05/2025.
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