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RODRIGUEZ, ANGEL DANIEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó la resolución administrativa de ANSeS solicitando el reajuste por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado declaró prescrita la obligación anterior a dos años del reclamo administrativo, rechazó parcialmente la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando recálculos trimestrales y ajustes retroactivos.

Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Reajuste trimestral Ipc Ripte Prescripcion liberatoria Impuesto a las ganancias Bonos/refuerzos Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Daniel Rodríguez, por derecho propio (patrocinio Dr. José Gabriel Rodríguez). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-B 02944/25 (10/09/2025); reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad del haber jubilatorio y el pago de las sumas devengadas como retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art.2 Ley 27.426; arts.55 y 56 cc Ley 27.541 y decretos; Ley 27.609; Dec. 274/24; arts.9 inc.2 y 3 Ley 24.463; arts.23 c),79 c),81 y 90 Ley 20.628). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (22/07/2019); se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la Ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con una fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c de la ley 20.628 en caso de que las sumas recalculadas superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 en los términos indicados (cuando la aplicación produzca confiscatoriedad acreditada en la liquidación); se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): 1) Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 22/07/2019 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo." 2) Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y su impacto: "…en comparación con los mismos indicadores de referencia, esto es, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el índice RIPTE, la fórmula de movilidad previsional dejó de reflejar adecuadamente la evolución del costo de vida y los salarios. Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'… 'se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'." En consecuencia: "se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." 3) Sobre retención por impuesto a las ganancias (vulnerabilidad): "…se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." Además se reproduce doctrina de la CSJN: "…la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido..."
- Votos en disidencia: No existen votos o pronunciamientos en disidencia en el texto.

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