SORIA, JORGE CARLOS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó la resolución administrativa de ANSeS solicitando reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado declaró parcialmente procedente la demanda: hizo lugar a la prescripción liberatoria hasta dos años anteriores al reclamo administrativo, pero declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición trimestral de haberes con la fórmula IPC/RIPTE 50%-50%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Carlos Soria, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-AK 00280/2025; reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad del haber jubilatorio y liquidación de los retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del Dec. 274/24; del art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y de arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628.
Decisión:
Hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo.
Rechazar parcialmente la demanda en los términos expuestos.
Declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenar la actualización trimestral de haberes desde marzo de 2022 hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive, con fórmula 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago).
Declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en caso de que las sumas recalculadas superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.
Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos expuestos si se acredita confiscatoriedad.
Imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos literalmente, párrafos más relevantes):
1) Sobre prescripción:
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. [...] Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 14/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
2) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y fórmula de movilidad:
"La ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales, que consistía en un índice combinado compuesto en un 50% por el aumento trimestral en la recaudación de ANSeS y 50% por la variación salarial, para cuyo porcentaje se consideraba el mayor entre el índice salarial elaborado por INDEC o el índice RIPTE. [...] En el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario. [...] Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral..."
3) Sobre impuesto a las ganancias (cita jurisprudencial):
"Allí el Alto Tribunal decidió declarar en el caso la inconstitucionalidad del tributo, sosteniendo, entre otros conceptos, '…las circunstancias y condicionantes de esta etapa del ciclo vital han sido motivo de regulación internacional, generando instrumentos jurídicos específicos de relevancia para la causa que se analiza. [...] Que de lo anteriormente reseñado se desprende que, a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables...' En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Votos en disidencia: No se registran votos de Cámara; tratase de sentencia de primera instancia.
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