ARCA c/ GARCIA FACUNDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra García Facundo por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el REMATE y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $5.299.151,4 más intereses, gastos y costas, y dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: GARCIA FACUNDO.
Objeto: Ejecución fiscal para obtener el pago del capital reclamado de $5.299.151,4, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se dictó sentencia de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora haga efectivo el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se regulan honorarios según procedimiento legal y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GARCIA FACUNDO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5299151.4, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(Se registran además las instrucciones de notificación y publicación: "Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).")
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