AROZARENA, MARIA FLORENCIA c/ IOSFA s/DIFERENCIAS SALARIALES
La actora reclamó diferencias salariales y reparación por daño moral por descuentos en su haber por licencia médica. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el reintegro de $741.955,55 más $300.000 por daño moral, concluyendo que la extemporaneidad se debió al accionar administrativo y no a la trabajadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Florencia Arozarena (representada por Dra. María Belén Serra y Dra. María Victoria Muguerza Hernández).
Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
Objeto: Devolución de $1.576.175,10 (liquidación por diferencias salariales) o lo que resulte de prueba, y daño moral por descuentos efectuados en la cuenta sueldo correspondientes al período de licencia médica (23/7/2024 a 16/8/2024).
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda: ordenar a IOSFA reintegrar $741.955,55 (sumas descontadas) más $300.000 por daño moral, con más intereses desde su ocurrencia hasta la fecha de pago; costas al vencido; liquidación a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del propio expediente administrativo surge que la nota NO-2024-83741128-APN-DPBB-IOSFA, mediante la cual se acompañó el certificado médico y se solicitó formalmente la licencia, fue suscripta digitalmente por la actora y por el Delegado José Miguel Urrutia el día 8/8/2024, es decir, mientras aún transcurría el período de reposo prescripto."
"De tal normativa interna no surge que la trabajadora tenga a su cargo el impulso del trámite administrativo ni mucho menos responder por la demora en la registración o elevación del expediente, tareas que son propias y exclusivas de la administración empleadora."
"Consecuentemente, la demora producida entre la presentación de la documentación por parte de la agente y el alta administrativa del expediente constituye una circunstancia exclusivamente imputable a la organización interna del organismo demandado, cuyos efectos jurídicos no pueden ser trasladados al trabajador."
"En consecuencia, la conducta desplegada por la trabajadora aparece ajustada al procedimiento que el propio organismo había instaurado, resultando contrario a los principios de buena fe, confianza legítima y protección del trabajador hacer recaer sobre ella las consecuencias de una demora atribuible a la administración."
"Con respecto a los descuentos verificados, con el dictamen pericial contable presentado por el Cdor. Víctor Hugo Susbielles obrante a fs. 370/374 y 469, ha quedado acreditado que la suma reclamada por la actora coincide con aquella que fue efectivamente descontada."
Sobre el daño moral y la prueba pericial psicológica: la perita concluyó, según el fallo, que "teniendo en cuenta los conflictos laborales mencionados por la actora, la crisis desencadenada a partir del evento de descuento salarial, la sintomatología presente y su posicionamiento personal, se podría determinar que la actora no se encuentra, al momento de la evaluación, en condiciones de reanudar sus tareas. Asimismo, dicha situación podría 'exacerbar su sintomatología ansiosa' y que 'la actora presenta una contingencia leve con sintomatología moderada como angustia, ansiedad y depresión, con nexo causal comprobado, lo que daría lugar a una RVA Grado I–II con un 10 por ciento de incapacidad' (fs. 474/475)."
Y el pronunciamiento dispositvo: "Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por María Florencia Arozarena y ordenar al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas el reintegro de la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 55/100 ($741.955.55) y la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) en concepto de daño moral, con más sus intereses a calcularse desde su ocurrencia y hasta la fecha de su efectivo pago ... quedando la pertinente liquidación a cargo de la demandada."
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