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ARCA c/ SUDWIND S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra SUDWIND S.A. por deuda tributaria. El Juzgado ordenó la remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $12.431.356,06 más intereses, gastos y costas, aplicando el procedimiento de regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y decretos y disposiciones de la AFIP.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Sudwind s.a. Perdida de derecho Art. 41 cpccn Ley 11.683 Intereses Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: SUDWIND S.A. Objeto: Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado de $12.431.356,06, intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima dentro del término concedido; se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora haga efectivo el cobro íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas. Se estableció procedimiento para regulación de honorarios conforme ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SUDWIND S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 12431356.06, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

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