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ARCA c/ RIOS PABLO ALEXIS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Ríos Pablo Alexis por deuda tributaria. El Juzgado ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado ($5.005.433,84), intereses, gastos y costas, aplicando los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN.

Ejecucion fiscal Remate Perdida de derecho por inactividad Afip/arca Cpccn arts. 542 551 558 Art. 41 cpccn Honorarios Notificacion Bahia blanca Deuda tributaria ($5.005.433 84)


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

RIOS PABLO ALEXIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por pago del capital reclamado por $5.005.433,84 (se consigna cifra: $ 5005433.84), más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término, se ordenó la causa de remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del monto reclamado, con regulación de honorarios conforme normativa aplicable; se apercibió conforme art. 41 CPCCN y se dispuso notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -RIOS PABLO ALEXIS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5005433.84, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en discordia en la presente sentencia.

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