Logo

ARCA c/ KREITZ JUAN EDUARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Kreitz Juan Eduardo por deuda tributaria por $27.006.434,18. El Juzgado Federal ordenó el remate y continuó la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas, declarando perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Deuda tributaria Apercibimiento art. 41 cpccn Ley 11.683 Intereses Honorarios Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: KREITZ JUAN EDUARDO. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $27.006.434,18 más intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($27.006.434,18), sus intereses, gastos y costas; se tuvo por perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones en término; se regulan honorarios conforme a la ley 11.683:92 y normativa de AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; notificaciones y publicación conforme a la Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -KREITZ JUAN EDUARDO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 27006434.18, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el fundamento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar