Logo

MACIAS, JORGE EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de un accidente sufrido el 11/5/2022 y reclamó incapacidad física y psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión indemnizatoria por entender que no se acreditó el accidente ni secuelas físicas incapacitantes y que la incapacidad psíquica carece de presupuesto fáctico.

Accidente laboral Incapacidad psiquica Reaccion vivencial anormal neurotica Pericia medica Falta de acreditacion del hecho Decreto 659/96 Tabla de incapacidades Costas Honorarios Sala ii camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Eduardo Macias. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente laboral ocurrido el 11/5/2022, por lesiones físicas (fractura costal, fisura de coxis, dolencias en manos y piernas, “coágulo en la carótida izquierda”) y por incapacidad psicológica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica
- RVAN). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión indemnizatoria; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante no presenta secuelas físicas incapacitantes atribuibles al accidente de autos al considerar que la fractura costal constatada no ocasiona secuelas funcionales y que las restantes alteraciones evidenciadas en los estudios responden a un proceso degenerativo ajeno al evento denunciado. ... determinó que si presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II. Por ello, determinó que el actor posee una incapacidad de 11,10% de la T.O." "La magistrada de grado rechazó la pretensión indemnizatoria al considerar que el actor no logró acreditar la ocurrencia del accidente denunciado ni los presupuestos de responsabilidad que sustentaban su reclamo. Asimismo, señaló que la pericia médica descartó la existencia de secuelas físicas incapacitantes vinculadas causalmente con el siniestro, al atribuir los hallazgos constatados a un proceso degenerativo preexistente. En ese contexto, entendió que tampoco podía otorgarse eficacia probatoria a la incapacidad psíquica informada por el experto, toda vez que no se encontraban acreditados los presupuestos fácticos a los que aquella había sido atribuida, esto es, el evento traumático y las secuelas físicas derivadas del mismo." "En este sentido, el dictamen médico se muestra claro, coherente y suficientemente fundado en parámetros científicos reconocibles, por lo que merece plena eficacia probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN), máxime cuando las impugnaciones de la parte actora –tanto en la instancia de grado como en esta etapa recursiva– se limitan a manifestar discrepancias conceptuales con las conclusiones del experto, sin aportar elementos de similar jerarquía técnica que permitan tener por demostrado un error manifiesto o un inadecuado uso del saber científico." "El baremo del Decreto 659/96 —cuya aplicación resulta obligatoria y no meramente indicativa en la vía sistémica (CSJN, 'Ledesma', cit.)— establece que las reacciones o desórdenes por estrés post traumático serán reconocidos cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo. Cuando —como en el caso— no se logró acreditar la ocurrencia misma del accidente denunciado ni la existencia de secuelas físicas incapacitantes causalmente vinculadas a aquel, la atribución de una incapacidad psicológica resarcible aparece desprovista de los presupuestos fácticos necesarios para sustentarla."
- Votos: Voto mayoritario y adhesión. La Dra. Andrea E. García Vior fundamentó el sentido del fallo; el Dr. José A. Sudera adhirió por análogos fundamentos.
- Fechas y montos relevantes: Accidente denunciado con fecha 11/5/2022. Pericia asignó una incapacidad de 11,10% de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (T.O.). Fecha de firma del fallo: 02/07/2026. Alta en sistema: 06/07/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar