PACHADO, JOSE EDUARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Prevención ART S.A. solicitando revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica que declaró ausencia de incapacidad por el accidente del 23/03/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado por mayoría, entendiendo que el recurso no contenía la crítica concreta y razonada exigida por el art. 116 L.O., e impuso las costas de Alzada a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pachado, José Eduardo.
Demandado: Prevención ART S.A. (y/recurso contra Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10).
Objeto: Recurso bajo ley 27.348 contra la Resolución de la Comisión Médica que, respecto del accidente en ocasión del trabajo del 23/03/2025, determinó ausencia de incapacidad conforme al Baremo; se solicita producción de prueba en sede judicial y reconocimiento de secuelas, incluidas psicológicas.
Decisión: Por mayoría la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso del actor; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos relevantes y citas):
- Voto de la Dra. Andrea Érica García Vior (minoría, por admisión del recurso): "En el formulario de inicio (folio 2 del Expte. SRT N° 253600/25), el trabajador manifestó expresamente su voluntad de ser evaluado por las secuelas físicas y psicológicas derivadas del accidente. El órgano administrativo, no obstante, circunscribió su evaluación a la faz física... sin haber producido evaluación alguna respecto de la faz psicológica expresamente invocada por el damnificado." "De tal modo, no medió respecto de ese aspecto una evaluación integral de las secuelas invocadas que permitiera tener por satisfecha la revisión amplia y suficiente que la garantía del debido proceso impone..."
- Voto del Dr. José Alejandro Sudera (mayoría): "Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO." "La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución... y, mucho menos, a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita el apelante."
- Adhesión del Dr. Leonardo J. Ambesi: adhiere al voto del Dr. Sudera en cuanto a la desestimación; respecto de costas en esta instancia, adhiere al voto de la Dra. García Vior en un punto, pero en el acuerdo final se impusieron las costas de Alzada a la parte actora.
- Otros datos relevantes: accidente ocurrido el 23/03/2025; en sede administrativa se practicaron radiografía, resonancia magnética de rodilla derecha, quince sesiones de kinesiología y dictamen médico del 25/9/2025 que concluyó ausencia de secuelas incapacitantes conforme al Decreto 659/96 modificado por Decreto 49/14. La Cámara resolvió confirmar la deserción del recurso por falta de crítica concreta y razonada y ordenar imposición de costas de Alzada.
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