PALERMO, MARIA VALERIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la declaración de desierto del recurso contra la disposición de la Comisión Médica N.º 10 por un accidente in itinere que afectó tobillo y pie derecho. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el recurso no cumplió con los recaudos de crítica concreta y razonada exigidos por el art. 116 L.O. y normas concordantes, por lo que no habilitó la revisión plena ni la producción probatoria solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Palermo, María Valeria.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Revisión judicial del pronunciamiento de la Comisión Médica Jurisdiccional N.º 10 que no reconoció incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 16/5/2025 (accidente in itinere: caída en subte, lesión de tobillo y pie derecho).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso de la actora por carecer de crítica concreta y razonada; se impusieron las costas de Alzada a la actora y se regularon honorarios en el 30% para cada representación por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El Sr. Juez a quo consideró que el escrito adolecía de todas las formas recursivas y, además, omitió formular embates concretos con la valoración efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detraía la procedencia del recurso impetrado. Observó que la parte actora se limitó a negar extensamente las conclusiones arribadas, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecían de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntaban sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN)."
"En el Dictamen Médico el 16/12/25 se evaluó la historia clínica, el examen médico en la zona afectada 'TOBILLO DERECHO: Edema: no presenta. Temperatura: conservada. Trofismo muscular: conservado. Movilidad: Flexión dorsal: 0°
- 20°. Flexión plantar: 0°
- 40°. Inversión: 0°
- 30°. Eversión: 0°
- 20%. Perimetría Bimaleolar: lado derecho 27 centímetros, lado izquierdo 27 centímetros. PIE DERECHO: Edema: no presenta. Temperatura: conservada. Trofismo muscular: conservado. Movilidad: 1° dedo: MTTF: Flexión dorsal: 0°
- 30° / Flexión plantar: 0°
- 30°... Resto del examen sin otras alteraciones objetivas, en relación con el presente siniestro denunciado'. Seguidamente, se dictaminó que Palermo no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14..."
"Tal como expuse ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, al explicar el sistema de acceso a la jurisdicción por vía recursiva que prevé la ley 27.348, remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba... Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente ... de ahí que es indispensable que el recurso no se encuentre desierto."
- Votos relevantes: Mayoría (Sudera y Ambesi) por confirmar la sentencia de grado y rechazar el recurso por falta de crítica concreta y razonada; disidencia de la Dra. García Vior quien proponía admitir el recurso, revocar la resolución y remitir las actuaciones para practicar la prueba pericial ofrecida por la actora, sosteniendo que el rechazo impide la tutela judicial efectiva.
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