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CABALLERO, MARIA LUISA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La cónyuge del fallecido promovió demanda por indemnización por fallecimiento del dependiente contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $1.932.220,20 y ordenó la actualización conforme al art. 55 de la ley 27802, con costas y regulaciones de honorarios acomodadas.

Indemnizacion por fallecimiento Convenio colectivo cct 1574/2018 Art. 245 lct (tope) Art. 248 lct Ley 27802 art. 55 Actualizacion (67% ipc + 3%) Reformatio in pejus Honorarios uma Costas 70/30 Control de constitucionalidad de oficio (disidencia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Luisa Caballero, en su carácter de cónyuge y causahabiente de Bustos. Demandado: Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Objeto: Indemnización por fallecimiento del trabajador Bustos (Instructor Técnico), diferencias indemnizatorias derivadas del fallecimiento. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo la cuantía por la cual progresa la acción a $1.932.220,20; ordenó la actualización de la condena conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802 (piso 67% IPC + 3% anual) desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en grado sobre costas y regulaciones de honorarios; fijó costas de ambas instancias 70% a cargo de la demandada y 30% a cargo de la actora; reguló honorarios ante esta alzada (41 UMA, 39 UMA, 10 UMA) y estableció el 30% para el desempeño en alzada de las representaciones letradas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre individualización del convenio y mejor remuneración: "El artículo 8 de la LCT no exige sine qua non la identificación de los convenios colectivos a través de su número de registro. Simplemente que se individualicen correctamente. Quiero dejarlo en claro." "La demandada, en su responde, dijo que el señor Bustos se desempeñó 'bajo la categoría “Instructor Técnico” correspondiente al CCT de La Fraternidad'; la reclamante -a su vez
- apuntó 'CCT: Ferroviario – Categoría – Instructor Técnico'. Por lo general, esta información suele ser suficiente ... En el caso de la actividad ferroviaria, no lo es. Empero, la señora Caballero -al demandar
- acompañó un documento en el cual especificó que el convenio colectivo aplicable ... fue el 1574/2018 ... La entidad accionada no lo cuestionó." "Esa remuneración ... ascendió -en verdad
- a $526.934,32 (ver, en la página 9, el recibo inserto en el propio recurso de la entidad accionada)."
- Sobre aplicación del tope del art. 245 LCT y reformatio in pejus: "Fue desacertado que en la instancia anterior se determinara que en la causa no se individualizó correctamente el convenio colectivo aplicable ..." "Alterar la cuantía de esa mejor remuneración -e incrementarla
- en el contexto del recurso que deduce Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado constituiría una reformatio in pejus, lo que es improcedente."
- Sobre imposibilidad de declarar inconstitucionalidad de oficio por falta de planteo y aplicación del tope: "Aunque comparto el test de proporcionalidad ... y pienso que el tope del artículo 245 de la LCT -en su redacción anterior-, si resultaba confiscatorio, era inconstitucional; lo cierto es que la falta de toda objeción y planteo en ese sentido -por parte de la accionante
- impide adoptar esa solución." "No concuerdo con la declaración de inconstitucionalidad de oficio -indispensable, en el caso, para dejar de lado el tope."
- Sobre aplicación de la ley 27802 y método de actualización: "La ley 27802 ... en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ...' ... 'c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'." "Por lo expuesto, ... de acuerdo a lo propuesto, el monto de condena, conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $17.639.324 que se encuentra por debajo del mínimo de $ 20.193.372,10 que impone el tercer inciso, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Cómputo final y cuantía: "La señora Caballero ... tenía derecho a cobrar una indemnización por fallecimiento de $3.470.200,2. Es indubitado que percibió $1.537.980,00. Se le adeudan $1.932.220,20. Por las consideraciones expuestas voto por reducir a ese importe la cuantía total por la cual progresa el reclamo."
- Votos en disidencia relevantes:
- Voto de la Dra. Andrea E. García Vior (disidente): "Disiento de la solución que propone adoptar mi distinguido colega preopinante." "Propongo declarar de oficio la inconstitucionalidad de las disposiciones que privaron a una parte del salario ... y también del tope que establece el artículo 245 de la LCT, en su tercer párrafo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Federal en el precedente 'Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA s/ despido'." "De acuerdo con el recibo de haberes aportado ... la mejor remuneración ... ascendió a $585.958,32. ... la reparación del artículo 248 de la LCT, con una de $193.366,25." "Voto por confirmar el método de actualización fijado en grado."

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