TETE, JOSE LUIS c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica que rechazó su denuncia de contingencia por exposición a ruido y daño psicológico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró desierto/infundado el recurso administrativo y rechazó la apelación, por mayoría, sosteniendo que el escrito no contenía la crítica concreta y razonada exigida para habilitar la revisión.
Actor: José Luis Tete (actor recurrente). Demandado: Berkley International Art S.A. (y/o Comisión Médica / SRT, en el marco del recurso ley 27348). Objeto: Acceso a la revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica que rechazó la denuncia de contingencia (afección por exposición a ruido y daño psicológico), con producción de prueba pericial, psicológica y testimonial ofrecida. Decisión: Por mayoría la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el recurso de apelación del actor (dejó sin lugar la pretensión de habilitar la revisión judicial), imponiendo las costas de Alzada en el orden causado. Voto en disidencia de la Dra. García Vior, que proponía revocar y habilitar la tramitación con producción probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (literal, lenguaje del fallo):
De la Dra. Andrea Érica García Vior (voto disidente, propone revocar):
“En efecto, la parte actora puso de manifiesto que no se realizaron estudios médicos complementarios idóneos —en particular, audiometrías— que permitieran evaluar objetivamente la existencia de la afección denunciada. Dicha crítica resulta concreta, circunstanciada y debidamente fundada en las constancias de autos, en tanto del dictamen médico emitido por el órgano administrativo surge expresamente: ‘Indicaciones/Estudios Solicitados: NO’ (v. folio 153). Tal circunstancia reviste particular relevancia, en cuanto evidencia que el dictamen fue emitido sin contar con elementos técnicos objetivos suficientes para determinar la existencia y alcance del daño invocado.”
“Por lo expuesto, propongo revocar la resolución apelada, dejar sin efecto la deserción allí declarada y remitir las actuaciones a la Mesa General de Entradas a fin de que el expediente sea reasignado a un nuevo juzgado para su tramitación conforme lo previsto en los arts. 34 inc. 4 y 163 del CPCCN, con sustanciación de prueba y dictado de sentencia sobre el fondo.”
De la disidencia mayoritaria (Dr. Alejandro Sudera) y adhesión (Dr. L. Ambesi):
“Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO... Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 … la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente ‘Pogonza’ … remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal. Y, a mi modo de ver, habilitar la revisión de decisiones administrativas, ya sea en primera o en segunda instancia, mediante recursos que no contienen una crítica concreta y razonada de lo actuado ante las Comisiones Médicas, implicaría precisamente eso, sortear, mediante un artilugio, la clara directriz establecida por el Alto Tribunal.”
“Insisto: el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Federal en ‘Pogonza’ sólo es posible si se objeta de manera concreta y razonada -por vía recursiva y en relación
- la decisión adoptada por la Comisión Médica, tal como lo mandan los artículos 27 y 39 del decreto 717/96 y 16 de la Resolución n.º 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en consonancia con lo que prevé el artículo 116 de la ley 18345.”
Voto resolutivo del acuerdo (mayoría Ambesi-Sudera):
“1°) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de agravios y apelación; 2°) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.”
- Votos en disidencia relevantes: Dra. Andrea Érica García Vior (voto discrepante proponiendo revocar y permitir la producción de prueba y nueva tramitación). Dr. Alejandro Sudera votó por confirmar (fundamentando exigencia de crítica concreta y razonada) y Dr. Ambesi adhirió a Sudera (con matización sobre costas).
Fechas y datos procesales relevantes: Expediente CNT 51.726/2025; dictamen médico fechado 13/10/2025 (cita en el voto disidente y de cámara); sentencia de Cámara firmada el 03/07/2026; alta en sistema 06/07/2026. Referencias jurisprudenciales citadas: “Alvarez, Daiana Melisa c/Provincia ART S.A.” expte. 33574/2022 (21/3/2023); “Magne, Carlos Alberto c/ Swiss Medical ART S.A.” expte. 33325/2019 (22/9/2021); precedentes “Pogonza” y “Ángel Estrada” mencionados en votos.
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