TARAVELLO CRISTIAN ADRIAN c/ BELLOCCHIO ROLANDO M. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y solicitó reparación con fundamento en el derecho común, subsidiariamente en la Ley 24.557. El Juzgado rechazó la acción de derecho común y, en sede de reparación especial, condenó a INTERACCIÓN ART S.A. a pagar $76.361,60 por incapacidad parcial y permanente del 20%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TARAVELLO CRISTIAN ADRIAN.
Demandado: BELLOCCHIO ROLANDO MANUEL; INTERACCIÓN ART S.A.; PROVINCIA ART S.A. (esta última fue desistida por el actor).
Objeto: Cobro de sumas de dinero por accidente/enfermedad profesional; acción principal por derecho común y subsidiaria por las prestaciones de la Ley 24.557.
Decisión: Se rechazó la demanda fundada en normas del derecho común contra BELLOCCHIO y INTERACCIÓN; se impuso la condena a INTERACCIÓN ART S.A. en los términos de la Ley 24.557 por incapacidad del 20%, por $76.361,60 más accesorios; costas conforme a lo informado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad planteada del art. 39.1 Ley 24.557:
"Que habiéndose pronunciado al respecto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos “AQUINO, ISACIO C/CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S /ACCIDENTELEY 9688”, Fallos 327:3753), en jurisprudencia que comparto y por los fundamentos allí vertidos a los que me remito en honor a la brevedad, corresponde que declare la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley 24.557 (texto según la Ley 24.557, vigente al momento de los hechos de autos) lo que así decido."
2) Sobre la imposibilidad de atribuir responsabilidad en sede de derecho común por falta de prueba:
"Lo cierto es que si bien, la aseguradora de riesgos del trabajo aceptó la denuncia del siniestro brindado prestaciones en especie, ello fue realizado en el marco de las obligaciones que pesan sobre ella en el marco de lo dispuesto en el artículo 717/96. ... La actora -que decidió reclamar con fundamento en las normas del Derecho común
- debió probar los presupuestos de la responsabilidad civil (conf art 377 CPCCN) sin que ello pueda ser sustituido por la denuncia de la contingencia -y la eventual 'aceptación' de la misma
- realizada en los términos de la Ley 24.557 y del Decreto 717/96. En tal sentido ninguna prueba ha aportado al respecto el accionante por lo cual debo necesariamente concluir que no puedo atribuir responsabilidad alguna a los codemandados BELLOCCHIO ROLANDO MANUEL ni de INTERACCIÓN ART S.A. en los términos de los artículos 1113. 1109 y 1074 del Código Civil vigente al momento de los hechos."
3) Sobre la prueba pericial y el grado de incapacidad:
"El Sr. Cristian Taravello presenta antecedentes de Lumbociatagia post traumática aguda con limitación funcional a la movilidad al momento del peritaje. Se le otorga una incapacidad parcial y permanente del 20% de la total obrera, de acuerdo a la ley 24.557, por Lumbociatalgia neurogénica con lesiones de disco evidenciables por estudios complementarios positivos (electromiograma positivo, entre otros)" (informe pericial médico obrante a fs. 244/248).
"Por ello, acuerdo al referido dictamen plena eficacia probatoria a los fines de esta litis (art. 477 CPCCN). ... Establezco que la incapacidad física de TARAVELLO CRISTIAN ADRIAN alcanza el 20% de la TO, con nexo causal con el accidente objeto de autos."
4) Sobre el cálculo indemnizatorio y el tope:
"En tal sentido, el IBM del actor asciende a la suma de $2.881,57.
- ... corresponde aplicar la fórmula 53 x IBM x 65/edad x porcentaje de incapacidad ($2.881,57 53 20% 65/26). El cálculo realizado de acuerdo a la fórmula mencionada arroja un total de $76.361,60.-"
"Corresponde no aplicar el tope establecido en el art. 6 del Decreto 1278/00, consignando que dicha atribución de declarar la inconstitucionalidad de oficio de una norma infra constitucional se encuentra avalada por la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ... Así lo decido."
- Votos en disidencia: no registra votaciones divididas en el texto.
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