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DIAZ VILLAFAÑE, FACUNDO ARIEL c/ MOREYRA, KAREN MICAELA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, SAC, vacaciones, horas extras y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar en lo sustancial a la demanda, declaró la clandestinidad del vínculo, condenó a la empleadora al pago de $682.777,80 más intereses y a entregar el certificado de trabajo.

Despido Trabajo clandestino Horas extras Indemnizacion por antiguedad Preaviso Sac proporcional Vacaciones proporcionales Multa art. 15 lne Certificado de trabajo Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Facundo Ariel Díaz Villafañe. Demandado: Karen Micaela Moreyra. Objeto: Despido; indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo (art. 232, 233, 245 LCT), SAC y vacaciones proporcionales, horas extras, multas (art. 15 LNE), y entrega del certificado de trabajo. Decisión: Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda. Condena a Moreyra al pago de $682.777,80 más intereses desde el 23/05/2022 y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazaron algunas pretensiones específicas (calificación como operario calificado, inclusión del SAC en la base del art. 245 LCT, multa art. 8 LNE, y la duplicación por DNU 886/21). Se admitieron horas extras y multa art. 15 LNE; se admitieron SAC y vacaciones proporcionales en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Presunción por rebeldía y reconocimiento de hechos: "En atención a la situación procesal en que quedó incursa Moreyra y la ausencia de prueba en contrario, de acuerdo con lo normado por el art. 71, 3ter. párr., LO, cabe presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio." "Por ello, ante la ausencia de elemento que controvierta los hechos alegados en el inicio, tengo por cierto y reconocido por Moreyra que Díaz Villafañe, el 3/05/2021, comenzó a laborar bajo su dependencia para realizar tareas de pulir discos de fundición; limpiarlos y pintarlos en el domicilio sito en Rufino Ortega N°4839, Gregorio de Laferre, partido de La Matanza." "De igual modo, tengo por reconocido que la jornada del actor era de lunes a viernes de 7 a 17hs. y sábados de 9 a 15hs. y que percibía un salario de $60.000. También, ante la evidencia que arroja el informe ARCA (DEOX 21675289) debo concluir que el vínculo se desarrolló en forma clandestina." 2) Sobre intimaciones, despido indirecto y consecuencias: "En dicho inteligencia, Díaz Villafañe resulta acreedor de las indemnizaciones aquí reclamadas con fundamento en lo previsto por los arts. 232, 233 y 245, LCT." Respecto de la invalidez de la pretensión sobre el SAC en la base indemnizatoria: "No obstante, no admitiré lo peticionado por el actor de computar la incidencia del SAC en la base de cálculo del art. 245, LCT, pues, al respecto, cabe estar a la doctrina sentada por la Excma. Cámara en el Fallo Plenario n° 322 del 19/11/2009, 'Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/Ley 25.561'." 3) Horas extras admitidas y su cálculo: "Por ello, dado el nivel salarial que tuvo por reconocido de $60.000, ante la ausencia de planteo defensivo alguno (art. 2552, CCyCN), el reclamo por horas extra al 50% prospera por la suma de $129.600 ... A su vez, la pretensión por horas extra al 100% progresa por el importe de $57.600..." 4) Multas LNE: Sobre art. 8 LNE (rechazo): "Corresponde, por ello, rechazar la multa del art. 8°, LNE." Sobre art. 15 LNE (admisión): "Por ello, toda vez la extinción del vínculo con justa causa se produjo dentro de los dos (2) años desde que el actor cursó a la patronal (art. 26, LCT) la intimación para que registrara la relación laboral... corresponde hacer lugar a la multa del art. 15, LNE." 5) Cuantificación y condena: "Por ello, Díaz Villafañe resulta acreedor de los siguientes rubros e importes: a) indemnización por antigüedad (art. 245, LCT): $75.600; b) indemnización sustitutiva preaviso (art. 232, LCT) más SAC: $81.900 ($75.600 + $6300); c) integración mes de despido (art. 233, LCT): $43.897; d) SAC proporcional 1er. semestre 2022: $27.547,40; e) vacaciones proporcionales 2022 (5,10 días): $15.422,40; f) SAC proporcional 1er. semestre y 2do. semestre 2021: $49.814 ($12.04 + $37.800); g) horas extra al 50%: $129.600; h) horas extra al 100%: $57.600 e i) art. 15, LNE: $201.397, lo cual arroja un total de $682.777,80 (Pesos seiscientos ochenta y dos mil setescientos setenta y siete con ochenta ctvs.)." "Este último importe devengará intereses moratorios desde el 23/05/2022 (art. 255 bis, LCT) y hasta el efectivo pago de la deuda..." 6) Entrega de certificado de trabajo: "Asimismo... condenaré a Moreyra a entregar al actor el certificado de trabajo, de conformidad con los recaudos previstos en el art. 80, LCT... bajo apercibimiento de aplicar astreintes (arts. 804, CCyCN y 37, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No registran votos en disidencia en el expediente.

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