SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO
El Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas accionó por amparo contra el Decreto 629/2025 solicitando la nulidad e inconstitucionalidad de sus arts. 1 y 2 por afectar derechos laborales y sindicales. El Juzgado rechazó la acción por no haberse acreditado la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta ni la afectación concreta de la negociación colectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires (SIVENDIA), personería gremial nº 27.
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional.
Objeto: Declaración de nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 629/2025 que deroga el Decreto 1025/00 y habilita a las paradas de diarios a prestar servicios de casilla de correo, por afectar libertad sindical, negociación colectiva y derechos laborales.
Decisión: Se rechazó la acción de amparo; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Advierto en tal sentido que, pese a las alegaciones formuladas en el escrito de demanda, la actora ha ofrecido como única prueba la instrumental (consistente en, Copia de Documento Nacional de Identidad del Secretario General, Certificación de Autoridades, Estatuto Social, Copia de la disposición que ratifica la realización de un paro de actividades para los días 15 y 16 de noviembre de 2014, Copia de la denuncia por conflicto colectivo en el Expte.1640269/2015 , Copia de Antecedentes Expte 1.327.412/09. Actas Comisión Fiscalizadora de Diarios y Revistas); sin que de aquellas pueda colegirse, adelanto, per se la manifiesta ilegalidad y arbitrariedad de la norma cuestionada pues ninguna otra prueba ha sido aportada al presente proceso."
"Ello así, del cotejo de los arts. 1 y 2 del decreto 629/25 surge que aquellos disponen lo siguiente: 'ARTÍCULO 1°.
- Las paradas de diarios podrán prestar el servicio de casilla de correo, previa registración como operador postal ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES... ARTÍCULO 2°.
- Derógase el Decreto N° 1025 del 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio.'"
"En definitiva, estimo que de los estrictos terminos del decreto N° 629/2025 no se desprende per se la afectación del derecho de la organización sindical a negociar colectivamente, no impide el ejercicio de su representación ni, como se invoca en el conteste, elimina mecanismos de negociación colectiva previstos por el ordenamiento jurídico vigente."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia.
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