VILLANI, SERGIO GABRIEL c/ KAYNO S.A. (ART. 71 L.O.) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y prestaciones laborales contra Kayno S.A., Cooperativa de Trabajo Transporte Roggi Ltda. y sus gestores por falta de registración y diferencias salariales. El Juzgado admitió la demanda, declaró acreditada la relación laboral y la responsabilidad solidaria, rechazó el reclamo por horas extras y condenó solidariamente a las demandadas al pago de $730.051,69 más intereses y entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Gabriel Villani.
Demandado: KAYNO S.A.; Cooperativa de Trabajo Transporte Roggi Limitada; Gabriel Leandro Grela; Natalia Inés Valentini.
Objeto: Despido indirecto; indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), art. 80 LCT, agravamiento art. 2 ley 25.323; indemnizaciones por falta de registración (ley 24.013); diferencias salariales; SAC, vacaciones y otros rubros laborales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la mayoría de los rubros reclamados, se reconoció la relación laboral desde 01/12/2014 hasta 08/03/2018, se declaró la responsabilidad solidaria de las cuatro demandadas, se rechazó el reclamo por horas extra, se condenó al pago de $730.051,69 más intereses desde el 08/03/2018, y se ordenó la entrega de los certificados art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; costas a cargo de las demandadas vencidas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación del vínculo y prueba:
"Lo entiendo así, puesto que la prueba producida en la causa, da clara cuenta de que el actor trabajó en relación de dependencia para la sociedad y cooperativa codemandadas en calidad de chofer de combi, tal como denunció en el inicio."
"Es que conforme surge del informe brindado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), las cuatro planillas de verificación técnica aportadas por el actor (ver documental en sobre de fs. 5) se corresponden con los originales labrados por dicho organismo, registrándose en el área de carga de actas que en todas las órdenes de servicio correspondientes al vehículo dominio LUA-304 -cuya titularidad pertenece a Cooperativa de Trabajo Transporte Roggi Limitada
- figuraba como chofer el Sr. Sergio Villani, D.N.I. N° 23.505.275, extremo que otorga certeza indiscutible a la prestación de servicios invocada en el inicio."
"En base a todo lo expuesto, concluyo que corresponde tener por acreditado que el actor trabajó en relación de dependencia para todos los demandados... que las directivas, la organización de las tareas, el pago del salario y la gestión diaria de la estructura empresarial eran ejercidas de manera personal por los codemandados Gabriel Leandro GRELA y Natalia Inés VALENTINI en beneficio de KAYNO SA y COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE ROGGI LIMITADA."
2) Sobre la calificación jurídica y responsabilidad:
"…corresponde tener por acreditado que entre el Sr. Villani y todos los codemandados existió un vínculo de naturaleza laboral conforme lo prevé el art. 21 de la LCT, resultando solidariamente responsables por la totalidad de las obligaciones derivadas de dicho vínculo y de los rubros que puedan diferirse a condena, dado que todos ellos ejercieron el rol de empleadores (cfr. art. 26 LCT)."
3) Sobre despido indirecto y efectos de la renuencia pericial:
"…el silencio como la falta de registro del contrato de trabajo constituyen un comportamiento contrario al deber de buena fe, por cuanto afecta el principio de mutua confianza que es esencial en la relación, causa graves perjuicios a la persona trabajadora y constituye una injuria de suficiente gravedad para impedir la prosecución del vínculo."
"…se tuvo a la parte demandada por renuente en la producción de la prueba pericial contable, circunstancia que a tenor de lo dispuesto en el art. 55 de la L.C.T., conduce a presumir la veracidad de las afirmaciones ensayadas por el trabajador en su demanda, relativas a la fecha de ingreso, remuneraciones y a las deudas salariales que denunció, salvo prueba en contrario, la que no se produjo en la especie."
4) Sobre horas extras (rechazo) y diferencias salariales (admisión):
"El reclamo por horas extra… será desestimado. Ello así, puesto que la prueba testimonial rendida en la causa… no resulta idónea para acreditar la jornada extraordinaria invocada en el escrito de inicio."
"En cambio, habré de hacer lugar al reclamo por diferencias salariales reclamadas con sustento en el pago deficiente del salario básico y adicionales de convenio."
5) Sobre montos y condena:
"Por todo lo expuesto... la acción ha de progresar por el monto de $730.051,69. Este importe devengará intereses moratorios desde el 08/03/2018 (art. 255 bis LCT)..."
(Cuadro de rubros y totales detallados en la sentencia; total $730.051,69.)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.
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