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RODRIGUEZ, EDGARDO DAMIAN c/ FERNANDO FERRUA S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo por la amputación del antebrazo derecho y reclamó reparación integral. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley 24.557 y condenó solidariamente a Fernando Ferrua S.R.L., Scrapservice S.A. y Experta ART S.A. al pago de $12.015.960,03 más accesorios.

Accidente de trabajo Amputacion Responsabilidad civil Art Inconstitucionalidad art.39.1 lrt Inconvencionalidad art.55.c ley 27.802 Cosa riesgosa art.1113 cc Incumplimiento deber de seguridad art.75 lct Incapacidad 73 44% Condena solidaria $12.015.960 03

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ EDGARDO DAMIAN. Demandado: FERNANDO FERRUA S.R.L.; SCRAPSERVICE S.A.; EXPERTA ART S.A. Objeto: Reparación integral por accidente de trabajo ocurrido el 11/05/2015 que le produjo la amputación del brazo derecho a nivel del codo; se reclamó $4.850.000 en la demanda y daños morales por $2.700.000, entre otras partidas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a las tres codemandadas a pagar $12.015.960,03 con intereses y accesorios; se impusieron costas a los demandados vencidos; se reguló honorarios. Además, el Juzgado declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley 24.557 y de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto impone quita del 33%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT (remisión a precedente y decisión): "Que habiéndose expedido al respecto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos “AQUINO, ISACIO C/CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S/ACCIDENTE-LEY 9688”, Fallos 327:3753), en jurisprudencia que comparto y por los fundamentos allí vertidos a los que me remito en honor a la brevedad, corresponde que declare la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley 24.557 (texto según la Ley 24.557, vigente al momento de los hechos de autos), lo que así decido." 2) Sobre acreditación del accidente, prueba testimonial y pericial técnico: "En particular, la declaración del testigo DUARTE Sergio Hernán resulta ser contundente al respecto de las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, en particular el testigo declaró que 'sabe que el actor tuvo un accidente grande ahí adentro por haber estado allí... al estar todo enchastrado el actor se resbalo y pasó lo que paso... Que eso tenía que haber tenido una tapa y que siempre hicieron el reclamo para que lo hagan y nunca la pusieron' (ver declaración obrante en la audiencia de fecha 05/10/2022)..." "En particular el experto corroboró la existencia de 'Errores en el proceso de mantenimiento, modificaciones a la maquina generando condiciones inseguras y habilitación para uso del equipo en condiciones inseguras y con presencia de derrames […] Al momento del accidente, y de acuerdo a las constancias compulsadas se verificaron las siguientes condiciones: Perdida de aceite en el equipo, Ubicación del tablero en un punto inseguro (esto es, en altura, en un punto sin sujeción alguna sobre un balde y en una posición riesgosa para el operador. Ni la plataforma ni la escalera tienen resguardos hacia el lado de la batea de carga y del hueco de inspección/limpieza del cilindro principal por lo que el operador puede caer en la batea de compactación, o bien poner un pie en el hueco de inspección u otro miembro con motivo de un desbalance)... Falta de resguardos originales en el punto de inspección del cilindro principal de la máquina. Habilitación de la maquina en una condición extremadamente riesgosa para el operador.' (ver informe pericial técnico obrante en el SGJ Lex100 de fecha 08/02/2021)." 3) Sobre responsabilidad de las codemandadas: "Lo expuesto sella la suerte de las codemandadas FERNANDO FERRUA S.R.L. y SCRAPSERVICE S.A. acerca de su responsabilidad en el accidente de autos en los términos de los artículos 75 de la LCT y 1113 del Código Civil vigente al momento de los hechos, respectivamente, siendo por ello responsable por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo ocurrido el día 11/05/2015. Así lo decido." "En definitiva destaco que dicha codemandada [la ART] no ha producido ni ofrecido ninguna prueba que acredite haber realizado acciones de prevención eficaces para evitar la ocurrencia del accidente de autos... Por todo ello, no puedo más que concluir en su responsabilidad en los términos del derecho común (conf. art. 1074 del Código Civil) por los daños y perjuicios sufridos por el actor ... debiendo en consecuencia responder por los mismos en forma solidaria con FERNANDO FERRUA S.R.L. y SCRAPSERVICE S.A. lo que así decido." 4) Sobre la incapacidad y perjuicios: "El resultado de presente estudio pericial, revela patología existente, verosímilmente relacionada con el hecho traumático de marras, que afecta moderadamente a gravemente tanto el aspecto laboral como la vida social y de relación del Sr. Rodríguez... la perita concluye que de conformidad con los padecimientos incapacitantes relevados en su informe, el actor padece una incapacidad psicofísica del 73,44 %." "estimo que la suma de $9.315.960,03.-, otorga una reparación integral acorde a los daños emergentes y pérdida de chance derivados de la situación incapacitante y adecuado a las particulares circunstancias del caso. ... juzgo razonable la suma de $2.700.000.
- reclamada por el actor ... En síntesis, la indemnización integral por los daños y perjuicios sufridos por el actor ascenderá a la suma de $12.015.960,03.-" 5) Sobre la inaplicabilidad de la quita del 33% del art. 55.c Ley 27.802: "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 17.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado Así lo decido."
- Votos en disidencia: no hay votación dividida (sentencia de un juez).

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