LUNA, MAXIMILIANO OSCAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la declaración de abstracción del tratamiento del reclamo por incapacidad derivada de la PMI del 04/03/2021 contra Asociart ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la abstención del juez de grado por existencia de cosa juzgada material respecto de un expediente previo (sentencia firme del 10/06/2024) y solo modificó la distribución de costas, imponiéndolas solidariamente al actor y a su letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maximiliano Oscar Luna.
Demandado: Asociart ART S.A.
Objeto: Revisión de la Disposición DIAPA-2023-21738-APN-SHC10#SRT y controversia por determinación de incapacidad derivada del siniestro cuya Primera Manifestación Invalidante (PMI) data del 04/03/2021; en particular, reconocimiento de incapacidades físicas y daño psicológico (RVAN).
Decisión: La Cámara confirmó que la cuestión de fondo está precluida por la sentencia definitiva y firme dictada en el Expte. 16152/2023 (Juzgado N°17) del 10/06/2024 que reconoció una incapacidad física del 18% y rechazó el daño psicológico; declaró improcedente reabrir el debate y confirmó la abstracción decretada en la instancia de grado, pero modificó la imposición de costas disponiendo que las costas de primera instancia y de alzada se impongan en forma solidaria a la parte actora y a su letrado Dr. Rubén Facundo Beveraggi; reguló honorarios de segunda instancia en 30% sobre lo correspondiente por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En nuestro ordenamiento procesal, la 'causa' está dada por el hecho generador del derecho que se invoca. En el sub lite, es innegable que el hecho generador de la responsabilidad sistémica es uno solo: el accidente/enfermedad profesional cuya Primera Manifestación Invalidante operó el 04/03/2021."
"En la sentencia definitiva dictada el 10/06/2024 en el Expte. 16152/2023 (Juzgado N° 17), el Magistrado se pronunció de manera integral sobre las secuelas del siniestro del 04/03/2021, haciendo lugar a la incapacidad física (18%) y rechazando expresamente el daño psicológico. Si el accionante consideraba que en aquel expediente se le había cercenado indebidamente el derecho a producir prueba psicológica o le agraviaba el rechazo de dicho rubro, debió apelar aquella sentencia definitiva ante esta Alzada. Al no haberlo hecho, consintió la liquidación integral de los daños derivados de su contingencia, adquiriendo dicho pronunciamiento autoridad de cosa juzgada material (art. 347 inc. 6 CPCCN)."
"El trabajador no puede pretender fraccionar las secuelas de un mismo accidente en distintos expedientes para obtener pronunciamientos sucesivos o mejorar en un pleito posterior la prueba que no produjo o le fue adversa en el primero."
"La promoción de la presente causa ... exhibe en forma palmaria un actuar manifiestamente negligente por parte del letrado que suscribió y promovió el escrito de inicio de estas actuaciones, quien es el mismo profesional que patrocinó al accionante en el expediente precedente."
"Corresponde modificar parcialmente lo resuelto en la instancia de grado e imponer las costas de primera instancia en forma solidaria a cargo de la parte actora y de su letrado patrocinante Dr. Rubén Facundo Beveraggi; ... Imponer las costas de alzada en forma solidaria a cargo de la parte actora y de su letrado Dr. Rubén Facundo Beveraggi; ... Regular los honorarios de segunda instancia en el 30% para la representación letrada del actor y los de igual carácter de la demandada..."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior votó y fundamentó; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.
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