CAMILLETTI, GABRIELA NOEMI (5/1) c/ NACION FIDEICOMISO S.A. -AHORA BICEFIDEICOMISO SA.- s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Nación Fideicomiso S.A. reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— modificó la regulación de intereses aplicada sobre el monto de condena, sustituyendo el régimen anterior por el criterio de la propia Sala y mantuvo lo demás resuelto por la Sala IX.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Camilletti, Gabriela Noemí.
Demandado: Nación Fideicomiso S.A. -ahora Bicefideicomiso S.A.-.
Objeto: Despido; indemnizaciones y accesorios derivados del despido.
Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la determinación del régimen de intereses aplicable sobre el monto de condena fijado por la Sala IX; se mantiene lo decidido por la Sala IX en lo demás. Se ordena aplicar la tasa y método de revalorización fijados en el voto de la Dra. García Vior sobre el monto de condena establecido por la Sala IX ($102.935,62.-) y proyectar la nueva solución respecto de costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación."
"La Dra. Andrea E. García Vior dijo: I. Llegan los autos a esta Sala, a causa del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7/10/2025, en el que se estableció “Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa “Lacuadra” (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.”, y, consecuentemente, se resolvió que “Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios en cuanto han sido concedidos y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado.” [...] Sobre el particular, cabe memorar que, mediante la sentencia de primera instancia del 28/2/2023 se condenó a la accionada a pagar al actor la suma total de $424.907,48.-, con más los intereses a calcularse desde el 30/12/2015 y con arreglo al sistema delineado por el Acta 2764. Tal régimen de accesorios fue apelado por la parte demandada."
"Entiendo asimismo que la variación de la cotización del dólar MEP (o cualquier otra divisa, bono u imposición en el mercado financiero) [...] no permite valorar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, ni podría reflejar el beneficio que verosímilmente dejó de obtener el trabajador a raíz del retardo en el pago de lo adeudado -de eminente carácter alimentario-; y que la capitalización prevista en el inciso b) del art 770 del CCCN a créditos actualizados mediante índices -como lo es el IPC INDEC-, no resulta aplicable a los créditos no alcanzados por el régimen nominalista rígido delineado como regla en el Código Civil y Comercial de la Nación [...]"
"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO. Creo conveniente aclarar que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inciso b) del CCCN deberá realizarse, por única vez, a la fecha de notificación del traslado de la demanda."
"Ahora bien, véase que, de calcularse el monto de condena de $102.935,62.
- desde su exigibilidad el 30/12/2015 y hasta el 7/10/2025 en que –en el caso
- se pronunció la CSJN, teniendo en cuenta la capitalización del art. 770.b. CCC y –a sus efectos
- el día en que se notificó la presente acción, se arribaría a las cifras de: a) con el Acta CNAT 2764: $15.123.807,88.-; b) con las Actas CNAT 2783 y 2784: $21.503.475,80.
- y c) con el criterio de esta Sala antes señalado (art. 55 ley 27802 inc. c): $11.411.658,49.-."
"En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dejar sin efecto el régimen de intereses que se decidió utilizar en la sentencia de origen, y sustituirlo por el criterio de esta sala antes descrito (método de revalorización que deberá aplicarse sobre el monto condenatorio fijado en la sentencia de la Sala IX, no modificada en tal aspecto)."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125, segunda parte, de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Modificar la sentencia de primera instancia en lo que decide en materia de intereses, lo cual se reemplaza por la tasa de interés que se establece en el acápite I del voto de la Dra. García Vior, la cual ha de aplicarse sobre el monto de condena establecido por la sala IX; 2°) Mantener lo decidido por la Sala IX en todo lo demás que dispone."
- Votos en disidencia: No constan; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.
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