GONZALEZ, CATRIEL GABRIEL c/ TERCALOR S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y demás rubros tras la extinción del vínculo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró legítimo el despido por abandono de trabajo y rechazó la mayoría de las pretensiones, admitiendo sólo el SAC proporcional de $6.181,47.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Catriel Gabriel Gonzalez.
Demandado: Tercalor S.R.L.
Objeto: Impugnación del despido y pago de indemnizaciones y demás rubros laborales por despido (distracto, vacaciones no gozadas, multa art. 80 LCT, etc.).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado que declaró legítimo el despido por abandono de trabajo conforme art. 244 LCT; rechazó las indemnizaciones reclamadas salvo el sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre de 2020 por $6.181,47 (con actualización por tasa pasiva BCRA). Confirmó además las costas y los honorarios regulados en grado y fijó los honorarios de Alzada en 30% de lo percibido en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha circunstancia adquiere particular relevancia en el caso, pues mediante esa comunicación la empleadora hizo saber expresamente al trabajador que había recibido de la ART información relativa al otorgamiento del alta médica con fecha 19/09/2020 y que consideraba injustificadas las ausencias posteriores. En consecuencia, aun cuando se prescindiera de toda consideración acerca de la suficiencia probatoria de la videollamada referida por la aseguradora o del alcance de la documentación acompañada por ésta, lo cierto es que a partir de la recepción de dicha intimación el actor tuvo acabado conocimiento de la postura asumida por su empleadora respecto de su situación laboral y de las consecuencias que podrían derivarse de persistir en su ausencia."
"Cabe recordar que la configuración del abandono de trabajo previsto en el art. 244 de la LCT exige la concurrencia de un elemento objetivo —la ausencia injustificada del trabajador luego de una intimación fehaciente a reintegrarse— y de un elemento subjetivo, consistente en la voluntad inequívoca de no retomar la prestación laboral. Precisamente sobre este último aspecto se estructura el agravio de la recurrente. Sin embargo, las particulares circunstancias verificadas en la causa no permiten compartir su postura."
"Por ello, apreciadas las constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), considero que los agravios examinados no resultan eficaces para desvirtuar la conclusión alcanzada en grado, por lo que corresponde confirmar la decisión recurrida en este aspecto."
- Votos: El Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior. No consta voto en disidencia.
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