LOPEZ ARRIETA, FERNANDO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando la inclusión como remunerativos de diversos beneficios (telefonía, cochera, pasajes, medicina prepaga) y diferencias indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado, reconoció la naturaleza salarial de pasajes “sublo” y del plan de medicina prepaga (OSDE 310), aplicó duplicación por DNyU 34/2019 y condenó a Aerolíneas Argentinas SA a pagar $1.770.146,88, con modulación de actualización según ley 27802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando López Arrieta.
Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A.
Objeto: Reivindicación de diferencias salariales e indemnizatorias por considerar remuneratorios los rubros “Provisión telefonía celular”, “Cobertura médica alta gama” (OSDE 310), “Provisión de cochera”, “Pasajes vacacionales”, “Pasajes sublo”; indemnizaciones previstas en ley 25323, art. 80 LCT y duplicación del art. 2 DNyU 34/2019.
Decisión: Se revocó la sentencia de grado en forma parcial; se reconoció la naturaleza salarial de los pasajes “sublo” ($7.931 mens.), y del plan de medicina prepaga (monto peritado $28.602), se aplicó la duplicación del DNyU 34/2019; se acogió la sanción del último párrafo del art. 80 LCT y la aplicación del incremento por art. 2 de la ley 25.323 en la magnitud adeudada; se practicó liquidación y se condenó a Aerolíneas Argentinas SA al pago de $1.770.146,88, actualización y aplicación de intereses conforme art. 55 de la ley 27802 (se aplicó el inciso c) por resultar más favorable); se ordenó entrega de nuevos certificados laborales; se fijaron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
- Sobre telefonía y cochera (voto mayoritario, Sudera, rechazo como remuneratorio):
"Era deber del señor López demostrar que el teléfono celular que Aerolíneas Argentinas SA le asignó, y el espacio para estacionar su vehículo que le brindó en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery constituyeron -en verdad
- ventajas patrimoniales de contenido pecuniario (art. 130 de la LCT y art. 1º del Convenio 95 de la OIT). Ello así porque fue el señor López quien aseguró que las erogaciones efectuadas por ambos conceptos integraron su remuneración -y affirmanti incumbit probatio-."
"Propongo, con sustento en estas consideraciones, confirmar lo resuelto en grado en torno de que las erogaciones efectuadas en concepto de la línea de telefonía celular y de la cochera que le otorgó al señor López no tuvieron naturaleza salarial."
- Sobre pasajes “sublo” (voto mayoritario, Sudera, reconocimiento como salarial):
"De la peritación contable se extrae que -efectivamente
- el señor López utilizó ese beneficio para un viaje de ida y vuelta a la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Con lo cual, en la medida en que el accionante solo tuvo que pagar una mínima fracción del precio real de ese billete, es claro que dicho beneficio fue una ventaja patrimonial; y puesto que -por regla general
- las ventajas patrimoniales de contenido pecuniario otorgadas por la simple puesta a disposición de la fuerza de trabajo son remuneración (art. 103 de la LCT), lo que se ahorró el señor López por los billetes de ese viaje tuvo naturaleza salarial."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia apelada y reconocer que los $7.931 denunciados por el actor como ahorro -mensualizado
- por los 'pasajes sublo' ... tuvo naturaleza salarial."
- Sobre medicina prepaga (voto mayoritario, Sudera, reconocimiento y declaración de inconstitucionalidad reglamentaria):
"También lo tuvo la erogación efectuada por Aerolíneas Argentinas SA en concepto del plan de medicina prepaga 'OSDE 310' que le otorgó al señor López y a su grupo familiar."
"La enumeración del artículo 103 bis del Régimen de Contrato de Trabajo es taxativa ... de lo que se sigue que lo que no está allí contemplado tiene naturaleza remunerativa (arts. 103 de la LCT y 1 del Convenio 95 de la OIT)."
"el decreto 137/97, ampliatorio -respecto de la ley
- de lo que debe entenderse como 'gastos médicos' es inconstitucional por constituir un exceso reglamentario
- voto por declararlo de oficio-."
"Por ello, propicio reconocerle a los $28.602 informados como 'Monto Comprometido' -por OSDE
- en la peritación contable naturaleza remunerativa."
- Sobre duplicación DNyU 34/2019 (voto mayoritario):
"Atento a la época en que se produjo el despido, -por ende
- el señor López resultó acreedor de esa duplicación."
- Liquidación y condena (tabla y resultado):
Se practicó liquidación detallada, determinando devengado, abonado y diferencias por rubro y concluyendo: "voto -en definitiva
- por revocar el pronunciamiento de grado y por condenar a Aerolíneas Argentinas SA a abonarle al señor López un total de $1.770.146,88."
- Sobre actualización y actualización aplicable (voto Sudera):
Cita art. 55 ley 27802 y aplicación del inciso c): "voto por establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Voto en disidencia parcial (Dra. García Vior):
La jueza García Vior discrepa parcialmente: considera que telefonía y cochera tuvieron naturaleza salarial y propone una base salarial mayor ($336.869,46) y una condena distinta ($1.876.270,98 de prosperar su voto). Entre sus frases relevantes:
"Discrepo parcialmente ... entiendo que tanto la telefonía celular como la provisión de cochera han representado para el dependiente una ventaja patrimonial a la que cabe otorgarle carácter remuneratorio."
"Por lo expuesto, al salario global de $ 318.283 estimado por mi colega ... corresponde adicionar las sumas antedichas ($ 586,46 y $ 18.000), lo que arroja un total promedio mensual de $ 336.869,46."
"En consecuencia, de prosperar mi voto, la suma total que corresponde diferir a condena resulta ser de $ 1.876.270,98."
- Adhesión del Dr. Ambesi: adhirió al voto del Dr. Sudera por análogos fundamentos y lo votó para integrar la mayoría.
- Votos: mayoría (Sudera y Ambesi) que revocó parcialmente; voto concurrente parcialmente disidente (García Vior) que reconocía telefonía y cochera como remuneratorios y proponía mayor condena y distinta metodología de actualización.
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