KASSAB, RASHA c/ LOGIMED S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclama indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás rubros reclamados por no acreditar la causal del art. 247 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rasha Kassab.
Demandado: LOGIMED S.A.
Objeto: Despido; indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 LCT; incremento de la ley 25.323; indemnización art. 80 LCT; diferencias salariales (mayo 2024 por $55.291,40); actualización e intereses; otros rubros conexos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que consideró injustificado el despido, hizo lugar a las indemnizaciones por despido arbitrario (arts. 232, 233 y 245 LCT), admitió el incremento de la ley 25.323, la indemnización del art. 80 LCT, reconoció diferencias salariales por mayo de 2024 por $55.291,40, aplicó las pautas de actualización del art. 55 de la ley 27.802 y condenó en costas a la demandada; reguló honorarios conforme al art. 30 ley 27.423 (30% de lo que correspondiera por la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La viabilidad de la reducción indemnizatoria contemplada en dicha norma exige la concurrencia de una serie de recaudos cuya acreditación incumbe al empleador: la existencia de una falta o disminución de trabajo de entidad suficiente para justificar la extinción del vínculo; que dicha situación no resulte imputable al empleador ni constituya una manifestación del riesgo propio de la actividad empresaria; que se hayan adoptado oportunamente medidas tendientes a evitarla o atenuar sus efectos; y que concurran las restantes exigencias legalmente previstas."
2) "Por lo expuesto, propicio confirmar la sentencia de grado en cuanto concluyó que no se encontraban reunidos los recaudos exigidos por el art. 247 de la LCT y, en consecuencia, consideró injustificado el despido dispuesto por la empleadora. De ello se sigue, asimismo, la procedencia de las indemnizaciones derivadas del distracto arbitrario previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT..."
3) "De la demanda surge que la actora reclamó una diferencia salarial correspondiente al mes de mayo de 2024 por la suma de $55.291,40, sosteniendo que, pese a desempeñarse en la categoría de Administrativo de Primera comprendida en el CCT 122/75, percibió un salario básico de $552.913,96 cuando la escala convencional vigente para dicha categoría establecía un básico de $608.205,36 para ese período."
4) "En tales condiciones, las manifestaciones vertidas en el memorial, limitadas a sostener en forma genérica que las remuneraciones fueron abonadas conforme al convenio colectivo aplicable, resultan insuficientes para desvirtuar las constancias objetivas precedentemente señaladas, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre este aspecto."
5) "En tales condiciones, se encuentran reunidos los presupuestos previstos en el art. 2 de la ley 25.323, por lo que corresponde confirmar también lo resuelto en grado sobre este aspecto."
6) "En tales condiciones, encontrándose acreditada la intimación fehaciente de la trabajadora y no habiendo la empleadora demostrado haber cumplido oportunamente con la obligación legal a su cargo, corresponde confirmar la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT."
7) Sobre actualización: "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena... por lo que propicio confirmar la sentencia recurrida en tal aspecto."
- Votos: La Dra. Andrea Érica García Vior redactó el voto mayoritario; el Dr. Alejandro Sudera adhirió "por análogos fundamentos".
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