MEDINA, ENRIQUE ARMANDO c/ SERVIZI S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Servizi SA y el Hipódromo Argentino de Palermo SA reclamando indemnizaciones, salarios y multas legales. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó las condenas contra Servizi SA (art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323) y la multa correspondiente, pero rechazó la acción de solidaridad contra el Hipódromo; además aplicó la metodología de actualización del art. 55 de la ley 27802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA Enrique Armando (trabajador).
Demandado: Servizi SA y Hipódromo Argentino de Palermo SA.
Objeto: indemnizaciones por despido sin causa, salarios pendientes, SAC, vacaciones proporcionales y multas legales (art. 80 LCT; art. 2 ley 25.323), entrega de certificado de trabajo.
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó que el despido fue injustificado y las condenas contra Servizi SA; rechazó la responsabilidad solidaria del Hipódromo Argentino de Palermo (art. 30 LCT) y modificó la actualización del monto de condena conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802 (aplicando el mínimo del 67% previsto). Monto original de condena en grado: $1.462.656,97 (al 21/6/23); cifras calculadas en voto: resultado inciso a) $6.567.382,42; mínimo inciso c) $6.651.166,81. Se confirmaron multas y se ordenó entrega de certificado bajo apercibimiento de astreintes (sin cuantificar).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Sobre la inexistencia de responsabilidad solidaria: “Las tareas desempeñadas por el actor -recolección de residuos y limpieza en determinados sectores del predio
- no integran el núcleo de la actividad normal y específica desarrollada por el Hipódromo Argentino de Palermo SA. La explotación turfística, la organización de carreras y la actividad vinculada a máquinas tragamonedas constituyen el objeto propio de la empresa, y no se advierte que la labor del actor se encuentre incorporada de manera necesaria, directa o inescindible al proceso mediante el cual dicho objeto se lleva a cabo... La limpieza contratada a la codemandada Servizi SA se presenta como una actividad accesoria, destinada al mantenimiento general del predio, pero sin incidencia en la ejecución técnica o funcional de la actividad principal del establecimiento.”
- Sobre la confirmación de la multa art. 80 LCT y la improcedencia de la prueba acompañada: “La documentación acompañada por la empleadora no satisface las exigencias legales del art. 80 LCT. Las constancias agregadas no reúnen los elementos formales y sustanciales que la norma impone, por lo que no pueden considerarse cumplimiento idóneo de la obligación.”
- Sobre la multa art. 2 ley 25.323: “La orfandad probatoria no es un eximente contemplado en al art. 2 de la ley 25323. Por lo tanto, corresponde confirmar la condena al pago del rubro en cuestión.”
- Sobre la metodología de actualización y aplicación de la ley 27802: “La ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que… a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA… b) En ningún caso el resultado… podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación… del IPC… más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)… Por ende… voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.”
- Disidencia relevante: Un juez (Andrea E. García Vior) adhirió al fondo pero discrepó con la modificación en accesorios propuesta por el Dr. Sudera, sosteniendo que la repotenciación por IPC más 3% anual “se corresponde con el criterio establecido con carácter general en el actual art. 276 LCT (conf. art. 54 Ley 27802)” y que la reducción de 33% prevista en el art. 55 implica “una clara afectación del derecho de propiedad del acreedor laboral” y que, de prosperar su voto, correspondería confirmar la actualización y los intereses dispuestos en grado.
- Decisión sobre costas y honorarios: Se impusieron las costas de la acción que se rechaza a cargo del Hipódromo y las de Alzada por la acción que progresa a cargo de Servizi SA; regulación de honorarios en UMAs y porcentajes conforme ley 27.423 y fijaciones señaladas (p. ej. 19 UMA actor, 17 UMA Servizi en primera instancia; 18 UMA Hipódromo por tareas de primera instancia; en alzada 30% de lo que cada una perciba por la instancia previa).
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