PUSSO, SILVIA INES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó en parte la sentencia de grado: confirmó la procedencia del despido indirecto y diversas indemnizaciones, rechazó la indemnización art. 80 LCT, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la calificación no remunerativa de un rubro y fijó la condena en $14.433.859,86 aplicando el criterio mayoritario sobre actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Inés Pusso.
Demandado: Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación.
Objeto: Despido (despido indirecto por descuentos y sanciones), diferencias salariales, indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT), reintegro por días de suspensión, y liquidaciones; se cuestionaron además la base de cálculo y el carácter no remunerativo de determinados rubros; se solicitó la indemnización del art. 80 LCT.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en lo pertinente y se fijó la condena a favor de la actora en $14.433.859,86 más intereses; se confirmó la procedencia del despido indirecto y las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, art. 2 ley 25.323, y reintegros por días de suspensión; se rechazó la indemnización art. 80 LCT; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del rubro “FTIA Suma No Remuner” y se incluyó en la base de cálculo en el voto que disintió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
1) Sobre la presunción del art. 57 LCT y la justificación de las ausencias:
"El art. 57 de la LCT es claro cuando establece que 'constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo'. Expresa la norma que 'a tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a 2 (dos) días hábiles'."
"De la prueba documental acompañada por la parte actora se desprende la existencia de dos certificados médicos... Surge del primer certificado... que Pusso fue evaluada por un cuadro de gastroenteritis febril y le dieron 72hs de reposo; luego acompañó otro certificado médico... que indicó un reposo por 24hs."
"La ex empleadora no acreditó la supuesta falta de justificación de inasistencias de los días 26 y 28 de marzo de 2023."
2) Sobre la desproporción de la sanción y la injuria:
"En tales condiciones, la sanción aplicada aparece como irrazonable y excesiva en relación con la entidad de la falta imputada, máxime considerando el contexto excepcional en el que ocurrió el retraso... Toda vez que los descuentos injustificados que realizó la ex empleadora fueron válidamente invocados por la señora Pusso y constituyó injuria suficiente para extinguir el vínculo dependiente (arts. 242 y 246 de la ley 20.744), propicio confirmar, asimismo, el progreso de las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744..."
3) Sobre la inclusión de rubros no remunerativos y control de oficio de constitucionalidad:
"Por estos motivos, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma que reputa no remunerativo el concepto denominado 'FTIA Suma No Remuner' e incluirla en la base de cálculo."
"En virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde establecer la base de cálculo en la suma de $456.491,22 correspondiente a junio/2023, conforme lo determinado en la pericia contable (ver Punto 7 en hoja 7), que incluye la suma no remunerativa ($58.793,82) y refleja la totalidad del sueldo bruto."
4) Liquidación y monto final (voto mayoritario que fija la condena acorde al criterio que desestima inclusión del rubro, acuerdo final):
"1°) Modificar la sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena a la suma $14.433.859,86 (PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS) que deberá ser abonada por la demandada con más los intereses que se determinan en el presente pronunciamiento; ... 3°) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Andrea E. García Vior votó por incluir el rubro "FTIA Suma No Remuner" en la base y por una condena mayor ($17.136.841,08 en su punto VI), así como por declarar de oficio la inconstitucionalidad; el Dr. Alejandro Sudera disintió en ese punto y sostuvo que no correspondía declarar la inconstitucionalidad ex officio ni incluir el rubro por ausencia de planteo concreto, fijando la condena en $14.433.859,86; el Dr. Ambesi adhirió al voto de Sudera.
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