VERON, JUAN CARLOS c/ NONNA PIA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido, reclamando indemnizaciones por relación laboral clandestina entre 2006 y 2013. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse subordinación ni relación laboral directa y modificó exclusivamente la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Veron (actor demandante).
Demandado: Nonna Pia SRL y Enrique Bianchi (socio gerente).
Objeto: Indemnizaciones por despido y demás rubros por entender acreditada una relación laboral clandestina como chofer entre 2006 y 2013.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral; se modificaron aspectos relativos a costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Al analizar la prueba testimonial -reproducida en la sentencia-, se advierte que la apelación reitera la versión fáctica del actor, reinterpreta los testimonios y reprocha la valoración del juez, pero no identifica un error jurídico concreto, un apartamiento de la sana crítica o una violación de reglas de carga probatoria -arg. art. 116, LO-. Es, en esencia, un intento de alegato en Alzada."
"Christian David López (testigo de la actora) es principalmente referencial. Lo que percibe por sus sentidos es que el actor trabajaba como fletero en Richard Express... Todo lo relativo a que el actor 'se fue a Nonna Pía', que trabajaba allí, que reclamó registración, que tuvo problemas con la policía y con los dueños, surge de comentarios del propio actor y de terceros, no de percepción directa."
"Yanina Paula Berton (testigo de la demandada); también tiene percepción directa del actor y de la organización de los repartos. Lo conoce como fletero de Richard Express, aclara que el vehículo es lo contratado, que el actor no 'salía a repartir' solo sino acompañado por un repartidor que sí respondía a Nonna Pía, y que las órdenes se las daba ella al repartidor, no al fletero. Además, indica que el actor prestó servicios hasta 2009/2010 y que luego se dejó de trabajar con esa agencia por costos."
"El informe del experto únicamente constató la ausencia de documentación relativa al actor dentro de los registros de la empresa, lo cual es plenamente coherente con la postura asumida por los demandados desde el inicio del proceso: negaron la existencia de un contrato de trabajo... Esa falta de documentación, por sí sola, no permite activar la presunción del art. 55 de la LCT, pues dicha norma opera únicamente cuando la prestación de servicios ha sido demostrada con la solidez necesaria para desplazar la carga probatoria hacia el empleador."
Decisión final del acuerdo (extracto):
"1) Modificar la sentencia apelada y establecer los honorarios correspondientes...; regular los honorarios correspondientes al perito contador en la cantidad de 7 UMA; 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 4) Regular, por sus tareas en Alzada, los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor y de la demandada en el 30%..."
Votos: El Dr. José Alejandro Sudera expresó los fundamentos de fondo y regulaciones; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al fondo pero discrepó respecto de la forma de imponerse las costas proponiendo imponer las comunes por mitades; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió a la propuesta de la Dra. García Vior en la disidencia sobre costas.
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