EGEL, GRISELDA ELENA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la aseguradora ART por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 11/12/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por falta de crítica concreta y razonada del pronunciamiento de la Comisión Médica, imponiendo costas de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Egel, Griselda Elena (actora).
Demandado: Asociart ART S.A. (aseguradora/ART).
Objeto: reconocimiento de incapacidad laboral y secuelas por accidente in itinere ocurrido el 11/12/2024 (traumatismo en ambas rodillas y codo derecho).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso de la actora contra la disposición de la Comisión Médica Nº 10; se impusieron las costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. juez a quo consideró que el escrito adolecía de todas las formas recursivas y, además, omitió formular embates concretos con la valoración efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detraía la procedencia del recurso impetrado. Observó que la parte actora se limitó a negar extensamente las conclusiones a las que se había arribado, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecían de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntaban sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN)."
"Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, ... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal. Y, a mi modo de ver, habilitar la revisión de decisiones administrativas, ya sea en primera o en segunda instancia, mediante recursos que no contienen una crítica concreta y razonada de lo actuado ante las Comisiones Médicas, implicaría precisamente eso, sortear, mediante un artilugio, la clara directriz establecida por el Alto Tribunal."
(Voto concurrente) "En lo que es motivo de disidencia entre mis colegas preopinantes, adhiero en lo sustancial al voto del Dr. Sudera por análogos fundamentos. En lo que respecta las costas de alzada, adhiero al voto de la Dra. García Vior."
- Voto en disidencia (resumen): La Dra. Andrea E. García Vior votó por admitir la apelación, revocar la resolución y ordenar la producción de las pruebas periciales ofrecidas por la actora, considerando que la recurrente no se limitó a mera disconformidad y que la revisión judicial debe permitir producción probatoria oficiosa para acreditar las secuelas; propuso además dejar sin efecto la imposición de costas en primera instancia y regular honorarios con la sentencia de fondo.
- Fechas y datos relevantes: accidente denunciado el 11/12/2024; alta administrativa el 27/12/2024; Dictamen Médico consignado con examen (rodillas y codo) que concluyó ausencia de secuelas generadoras de incapacidad conforme Decreto 659/96 modificado por Decreto 49/14; sentencia de Cámara firmada el 03/07/2026.
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