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BRANCATI, ROMINA VERONICA c/ COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS DE ARGENTINA S.R.L Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto, diferencias salariales y horas extra por desempeño en tareas de soporte técnico bajo modalidad call center. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró acreditado el encuadre bajo la Resolución MTySS 782/2010, reconoció la existencia de despido indirecto y condenó solidariamente a Cognizant y Google al pago de $242.824,31 más actualización.

Despido indirecto Horas extras Call center Resolucion 782/2010 Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Reubicacion Art. 212 lct Pericia contable Ley 27802 art.55

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brancati, Romina Verónica (actora/trabajadora). Demandado: Cognizant Technology Solutions de Argentina SRL y Google Argentina SRL (codemandadas). Objeto: Pago de horas extraordinarias y diferencias salariales por encuadre convencional en actividad de call center; indemnizaciones por despido indirecto por negativa de reubicación tras alta médica condicionada; entrega de documentación laboral; responsabilidades solidarias. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y condenó a ambas codemandadas al pago de $242.824,31 (rubros indemnizatorios, diferencias por horas y jornada, liquidación final con SAC y artículo 2 de la ley 25323), ordenó entrega de documentación prevista en art. 80 LCT por Cognizant, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios. Aplicó el mecanismo de repotenciación de la ley 27802 art. 55, disponiendo la actualización conforme el inciso c).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales):
- Sobre admisibilidad del libelo y requisito ritual: "De la simple lectura del escrito de inicio se advierte una exposición lo suficientemente clara y precisa de la cosa reclamada, conforme a las previsiones del art. 65 de la ley 18345. La actora ha individualizado los hechos y los fundamentos jurídicos que sustentan su pretensión con la claridad suficiente para permitir el debido ejercicio del derecho de defensa..."
- Sobre la naturaleza de las tareas y encuadre convencional: "la trabajadora integraba un equipo de soporte técnico que brindaba asistencia a usuarios de Google Ads a través de canales telefónicos, por email y por chat... Tales funciones configuran, en los hechos, una prestación organizada de servicios de contact center, con características propias de la actividad regulada por la resolución 782/10, más allá de la denominación que la empleadora pretenda asignarle -principio de primacía de la realidad, art. 14 LCT-." "En particular, el testigo Bottaro detalla con precisión que la dinámica de trabajo consistía en '...recibir las llamadas y realizar ring back, o sea llamar a alguien y generalmente eran por casos de soporte técnico de GOOGLE en los cuales tenían que asesorar...'." "La testigo Vázquez refuerza esta caracterización al especificar que el proyecto se trataba de una '...atención de call center de soporte para los clientes de google...', agregando que esta labor conllevaba una alta exigencia en cuanto a la recepción de llamados diarios y el estricto control de productividad..." "En consecuencia, se propone modificar la decisión de grado en este punto y establecer el encuadre fáctico de la relación laboral bajo esta modalidad, reconociendo la naturaleza de la actividad desarrollada por la trabajadora."
- Sobre horas extras y prueba pericial: "el perito contador designado de oficio ha realizado un cálculo pormenorizado en su informe pericial, el cual se advierte correcto y ajustado a derecho... el experto ha tomado como premisa ineludible la jornada máxima de seis horas diarias y treinta y seis semanales, conforme a las previsiones de la Resolución MTySS 782/2010... la jornada real de nueve horas diarias laborada por la actora -acreditada mediante el plexo testimonial-... el contador ha cuantificado las horas suplementarias no abonadas aplicando los recargos previstos en el art. 201 de la LCT." "la pericial contable constituye una prueba plena y suficiente para determinar el quantum de las diferencias salariales..."
- Sobre responsabilidad solidaria: "la realidad del vínculo comercial entre las codemandadas permite determinar la aplicación del art. 30 de la LCT... configurando la labor de la trabajadora como un eslabón coadyuvante e indispensable en la cadena de servicios del comitente... corresponde tener por acreditada dicha tarea, lo que habilita la aplicación del marco normativo convencional peticionado por la actora, con la consecuente responsabilidad solidaria de Google Argentina SRL, en los términos del art. 30 de la LCT."
- Sobre despido indirecto y reubicación: "a partir de la valoración integral de las declaraciones testimoniales, surge con claridad que la demandada contaba con la capacidad operativa necesaria para asignar tareas acordes a la capacidad residual de la actora, tornando injustificada la negativa patronal y ajustado a derecho el despido indirecto (arts. 212 y 242 LCT)." "La circunstancia de que el control médico previsto en el art. 210 de la LCT revista carácter facultativo para el empleador no lo habilita a desconocer sin más un alta condicionada ni a negar tareas acordes sin fundamento alguno... Esta ausencia total de prueba torna injustificada la negativa patronal y refuerza la entidad injuriante de la conducta asumida."
- Liquidación y montos: "las codemandadas deben pagar a la actora la suma que resulta de la liquidación practicada por el perito contador... $242.824,31, inclusivo de los rubros reclamados en el libelo de inicio... sin el rubro del art. 80 de la LCT pues la intimación por 48 horas para la entrega de la documentación fue extemporánea..."
- Sobre actualización: Se aplicó art. 55 de la ley 27802; el voto indica que "al momento de la elaboración del presente voto... el monto de condena ascendería a la cantidad de $8.650.993,10, que se encuentra por debajo del mínimo de $12.918.321,30... voto por establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802... desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos y adhesiones:
- El voto principal es del Dr. José Alejandro Sudera (extenso fundamento) y la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto, aunque expresa disidencia sobre la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 pero se adhiere por razones de economía procesal.

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