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GONZALEZ, FRANCISCA SOLEDAD c/ SERPLUS S.A. s/MEDIDA CAUTELAR

La actora demandó la nulidad del despido, reinstalación y pago de salarios caídos por desvinculación durante la emergencia por COVID-19. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad del despido por violación del DNU 329/2020 y ordenó sólo el pago de salarios caídos hasta el 31/12/2021, rechazando la reinstalación y demás rubros no reclamados oportunamente.

Despido Dnu 329/2020 Nulidad temporal Salarios caidos Reinstalacion Periodo de prueba Notificacion recepticia Actualizacion de creditos Ley 27802 art.55 Congruencia procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ, FRANCISCA SOLEDAD (actora). Demandado: SERPLUS S.A. Objeto: Nulidad del despido, reinstalación, y pago de salarios caídos desde marzo de 2020 (medida cautelar). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del despido por violación del DNU 329/2020; consideró abstracto el pedido de reinstalación y reconoció salarios caídos desde marzo de 2020 hasta el 31/12/2021, con base remuneratoria en $23.857,64 por pericia contable; rechazó inclusión de rubros indemnizatorios, adicionales y la extensión temporal reclamada por la actora; confirmó la metodología de actualización conforme ley 27.802 (art. 55) y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "La ‘nulidad’ prevista en el DNyU 329/2020 no configura una nulidad absoluta en los términos del derecho común, sino una ineficacia legal de carácter excepcional y estrictamente temporal, destinada a impedir que el distracto produzca efectos extintivos durante la vigencia del régimen de emergencia. Se trata, por tanto, de una tutela instrumental y acotada en el tiempo, cuya operatividad cesa una vez finalizado el bloque normativo que la sustenta." "De las constancias postales adunadas a la causa surge con claridad que la primera misiva remitida por la principal fracasó en su entrega, debiendo cursar una nueva notificación que recién fue recibida fehacientemente por la actora el 26 de mayo de 2020. Por lo tanto, es esta última la fecha que debe computarse a los fines de determinar la oportunidad del distracto." "Dicha normativa de emergencia introdujo una tutela de estabilidad restrictiva y esencialmente temporal, dictada en el marco de la crisis sanitaria por el COVID-19. Por consiguiente, una vez caducado el régimen excepcional de prohibición el 31 de diciembre de 2021, cesó correlativamente el amparo legal que obligaba al mantenimiento forzoso del vínculo."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Sudera y García Vior. La Dra. García Vior expresó reservas sobre algunos criterios (cuestión de reencuadre indemnizatorio y continuidad del vínculo) pero adhirió a confirmar la sentencia por considerar que los agravios no conmueven lo decidido.

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