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GONZALEZ, DIEGO FERNANDO c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO

El actor demandó por despido incausado y reclamó indemnizaciones laborales y agravios previstos en leyes especiales. La Cámara confirmó la existencia del vínculo laboral y el encuadramiento en la ley 12.908, rechazó la mayoría de los agravios de la demandada y modificó la condena reduciendo $6.858,62 por integración de mes de despido, fijando la condena en $785.258,79.

Despido incausado Presuncion de laboralidad Ley 12.908 Primacia de la realidad Indemnizaciones Integracion mes de despido Ley 24.013 Art. 80 lct Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Diego Fernando González. Demandado: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE). Objeto: Reconocimiento de relación laboral y pago de indemnizaciones por despido incausado (art. 43 Ley 12.908 incs. b), c) y d)), salario de enero y días de febrero de 2016, SAC 2015 y proporcional 2016, vacaciones no gozadas, agravamientos de la Ley 24.013 y art. 80 LCT; inclusión del SAC en base indemnizatoria; costas y honorarios. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, sostuvo la existencia de relación laboral desde 01/01/2010 hasta 17/02/2016, el encuadramiento en la Ley 12.908 y la procedencia de las sanciones reclamadas; sin embargo, revocó parcialmente la condena al excluir la integración por mes de despido (art. 233 LCT) aplicable en el caso y fijó la condena en $785.258,79; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo percibido por la actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales, resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral cuando, como en el caso, se trata de la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otro, según sus órdenes e instrucciones y bajo su dependencia jurídico-personal". "En este contexto, luce dogmática la defensa que esgrimió Radio y Televisión Argentina SE, habida cuenta que en la causa no quedó demostrado, ni siquiera, de manera indiciaria que el actor hubiera asumido el riesgo económico de su actividad, ni que su desempeño pudiera ser calificado como autónomo o efectuado en calidad de empresario, desde que, aquél, únicamente aportaba sus conocimientos profesionales y su trabajo personal." "Por consiguiente, cabe hacer lugar a esta faceta del recurso presentado por la accionada y revocar el fallo de origen en cuanto admitió el crédito indicado, lo que impone reducir el monto de condena y establecerlo en la suma de $785.258,79.
- ($792.117,41
- $6.858,62)" (No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.)

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